No pague ISR e IA en exceso, ¡solicite la disminución de sus pagos provisionales! Marco teórico

Práctica FiscalNúm. 367, Julio 2004

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Abogados Fiscal

Resumen


Introducción. Impuesto sobre la renta. ¿Quiénes pueden solicitar la disminución de los pagos provisionales?. ¿Cuál es el periodo por el que se puede solicitar la disminución de los pagos provisionales?. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la disminución de los pagos provisionales?. ¿Cuál es el plazo para solicitar la disminución de los pagos provisionales?. ¿Qué se hace en caso de que haya diferencias en los pagos provisionales?. ¿En qué casos se puede solicitar la disminución de los pagos provisionales?. Impuesto al activo. ¿Quiénes pueden solicitar la disminución de los pagos provisionales?. ¿Cuál es el periodo por el que se puede solicitar la disminución de los pagos provisionales?. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la disminución de los pagos provisionales?. ¿Cómo se determinarán las diferencias de los pagos provisionales?. Conclusiones. Casos prácticos.

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Extracto


No pague ISR e IA en exceso, ¡solicite la disminución de sus pagos provisionales! Marco teórico

Introducción

Actualmente, las empresas requieren instrumentar diversas estrategias para optimizar los recursos con los que cuentan, pues resulta más difícil poder allegarse de recursos financieros para el adecuado desarrollo de sus actividades; por ello, deben aprovechar cualquiertipo de facilidad que otorguen las disposiciones fiscales; una de ellas es la disminución de pagos provisionales de los impuestos sobre la renta (ISR) y al activo (IA).

A continuación, se presenta un análisis de las disposiciones que regulan esa opción, a efecto de que se evalúe la alternativa de disminuir dichos pagos durante el segundo semestre de este año, y así, proveerse de recursos ante la falta de liquidez en las empresas.

Impuesto sobre la renta

El artículo 15, fracción II, de la Ley del ISR en vigor regula lo referente a la autorización para disminuir pagos provisionales.

Cabe señalar que antes, en el artículo 12, fracción IV, de la Ley del ISR en vigor hasta el 31 de diciembre de 2001, se indicaba que con el propósito de que los pagos provisionales mantuvieran relación con el impuesto definitivo que se debía pagar, los contribuyentes podían disminuir el monto de los pagos provisionales, cuando procediera, cumpliendo los requisitos que señalara el reglamento de la misma ley. Asimismo, disponía que en ningún caso se dejarían de causar recargos por las diferencias que en su caso resultaran entre el monto que efectivamente se enterara con el que se debiera haber efectuado de no haber tomado el beneficio de la disminución.

Al respecto, en el artículo 8o. del Reglamento de la Ley del ISR se establecía lo siguiente:

8o. Para los efectos de la fracción IVdel artículo 12-A de la Ley, en los casos en que los contribuyentes estimen justificadamente que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales, es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán disminuirel monto de los que les correspondan hasta por seis meses del mismo ejercicio, siempre que obtengan la autorización respe...

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