Pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única (IETU)

AutorJaime Domínguez Orozco
Páginas165-211
PAGOS PROVISIONALES DEL ISR Y EL IETU 165
CAPITULO VI
PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO
EMPRESARIAL A TASA UNICA (IETU)
1. INICIATIVA DE LEY
El 20 de junio de 2007, el Ejecutivo Federal presentó ante la Comisión
Permanente del Congreso de la Unión, un conjunto de Iniciativas de la pro-
puesta para una Reforma Integral de Hacienda Pública, en la que se pro-
pone un nuevo tributo denominado Contribución Empresarial a Tasa Unica.
Algunos de los conceptos que justifican este nuevo tributo, son los si-
guientes:
México ha registrado por décadas una baja recaudación tributaria no
petrolera.
Evasión y elusión fiscales, así como la existencia de amplios sectores
de la actividad económica en condiciones de informalidad inciden de
manera decisiva en el nivel de la recaudación tributaria.
El problema de la baja recaudación tributaria ha sido compensando
en años pasados con ingresos petroleros elevados.
No es benéfico para nuestro país el sostener y acrecentar la depen-
dencia que hoy registran las finanzas públicas respecto de los ingre-
sos petroleros.
En este sentido la relativa abundancia de recursos petroleros en
México ha tenido el efecto de posponer una reforma integral de régi-
men tributario.
Solo para ofrecer una referencia adicional acerca de la magnitud de
este problema, hay que señalar que se estima que la tasa de evasión
en el pago del IVA y del ISR es del 27% de la recaudación potencial,
lo que equivale a una menor captación cercana al 3% del producto
interno bruto.
En este sentido, se propone al Congreso de la Unión la introducción de
una Contribución Empresarial a Tasa Unica, la cual es gravamen directo, de
aplicación general, con un mínimo de exenciones, que incide directamente
en quien paga la retribución a los factores de la producción.
EDICIONES FISCALES ISEF
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2. DICTAMEN DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PU-
BLICO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
El 12 de septiembre de 2007, se expide este dictamen, en el cual se
analiza la iniciativa del Ejecutivo Federal y se hacen modificaciones impor-
tantes, entre las que destacamos lo siguiente:
Se cambia el nombre de Contribución Empresarial a Tasa Unica por
el de Impuesto Empresarial a Tasa Unica, considerando que el térmi-
no contribución es un concepto genérico que se utiliza para clasificar
tanto los impuestos, los derechos, las aportaciones de seguridad so-
cial y las contribuciones de mejoras.
Se modifica la tasa del 19% a la tasa del 17.5% y se incluyen una
serie de créditos fiscales, destacando el sustituir el acreditamiento de
las retenciones del ISR, por un crédito fiscal por sueldos y salarios
gravados y aportaciones de seguridad social.
Se establece un crédito fiscal por deducciones superiores a los ingre-
sos. Una especie de pérdida fiscal en el IETU.
Se permite la deducción de adquisición de bienes y no únicamente
por inventarios y activos fijos.
Se permite la deducción de donativos, aunque por las reformas a la
Ley del ISR se encuentran limitados al 7% de la utilidad fiscal.
Se establece una deducción adicional por las adquisiciones de in-
versiones nuevas entre el 1o. de septiembre al 31 de diciembre de
2007.
Crédito fiscal por los saldos pendientes de deducir de inversiones al
31 de diciembre de 2007.
Deducción de las regalías cuando sea entre partes independientes.
3. APROBACION Y PUBLICACION DE LA LEY
Con las modificaciones que se hacen a la iniciativa de ley, finalmente
se aprueba por el Congreso de la Unión la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Unica (IETU) y es publicada en el D.O.F. el 1o. de octubre de 2007
para que entre en vigor el 1o. de enero de 2008.
4. BREVE DESCRIPCION DEL IETU
Este nuevo impuesto, grava a las personas físicas y personas morales
por los ingresos por enajenación de bienes, prestaciones de servicios inde-
pendientes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, con base
a la generación de flujos de efectivo, determinando una base por el méto-
do de diferencia, entre ingresos menos deducciones limitadas, lográndose
una base más amplia, con una tasa baja del 17.5%.
El impuesto se pagará por ejercicios fiscales, y efectuando pagos provi-
sionales mensuales en los mismos términos y plazos de la Ley del Impues-
to sobre la Renta.
PAGOS PROVISIONALES DEL ISR Y EL IETU 167
El concepto es que se trata de un impuesto mínimo, respecto al ISR, ya
que si se paga ISR se acredita contra el IETU, evitando que se trate de una
doble tributación.
Al establecer que el impuesto se determina con base en flujos de efec-
tivo, se pretende que sea un impuesto de control al gravar los ingresos
efectivamente cobrados, y las deducciones efectivamente pagadas.
Al tratarse de una base más amplia que el impuesto sobre la renta, se
limitan algunas deducciones como son los intereses, la regalías entre par-
tes relacionadas, prestaciones de previsión social, el costo de lo vendido,
entre otras.
Al tratarse de flujos de efectivo, se regresa a la deducción de las com-
pras, en lugar del costo de lo vendido, y se pretende incentivar la inversión
por la deducción inmediata del total de compras de activos fijos, terrenos,
eliminándose el cálculo de depreciaciones y amortizaciones, ajuste por in-
flación, etc.
Con un sistema de acreditamientos, se elimina el efecto de la no de-
ducibilidad de los sueldos y salarios gravados y de las aportaciones de
seguridad social al quedar únicamente gravados los ingresos exentos que
se paguen a los trabajadores.
Al establecerse un sistema de pagos provisionales mensuales, pero con
el procedimiento similar al de la declaración del ejercicio, provocará cargas
administrativas en las empresas, ya que mes a mes, se tendrá que ir de-
terminando los ingresos efectivamente cobrados y las deducciones efec-
tivamente pagadas, en forma acumulativa, así como los acreditamientos.
Aun cuando esta ley tiene únicamente 19 artículos, en diversas disposi-
ciones se hace un reenvío a la Ley del Impuesto sobre la Renta y a la Ley
del Impuesto al Valor Agregado. La vinculación más directa es con el im-
puesto sobre la renta, al establecer que las deducciones deberán cumplir
con los requisitos de la Ley del ISR como por los acreditamientos que se
permiten entre ambos impuestos.
Como este libro trata de los pagos provisionales de ISR, queda vincula-
do directamente el pago provisional del IETU, por lo que a continuación ha-
cemos un análisis de estos pagos provisionales del IETU, de acuerdo con
las disposiciones que entraron en vigor, a partir del 1o. de enero de 2008
y que son aplicables en 2009, en virtud que no hay reformas para 2009.
5. OBJETO DEL IMPUESTO
En primer lugar analizaremos los cuatro elementos básicos del impues-
to: el objeto, los sujetos, la base y la tasa del impuesto, que se establecen
en el artículo 1o. de la Ley del IETU.
El objeto del IETU, es gravar los ingresos que obtengan los sujetos del
impuesto, independientemente del lugar en donde se generen, por la reali-
zación de las siguientes actividades.
1. Enajenación de bienes.
2. Prestación de servicios independientes.
3. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

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