Pagos provisionales de las personas morales

AutorJaime Domínguez Orozco
Páginas39-91

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1. Ley del impuesto sobre la renta en 2014

En el Diario Oficial de la Federación del día 11 de diciembre de 2013 se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

En términos del artículo primero transitorio la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta entrará en vigor el 1o. de enero de 2014 y en el artículo segundo transitorio quedarán abrogadas la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de enero de 2002; la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

La Nueva Ley del ISR, incluye la mayoría de las disposiciones de la Ley que se abroga, conserva la misma estructura de VII títulos, disminuye los artículos a 195 pero tiene cambios en limitar deducciones a las personas morales, elimina regímenes especiales como consolidación fiscal, régimen simplificado y en sustitución incluye un régimen opcional para grupos de sociedades; régimen de los coordinados para el autotransporte terrestre de carga o de pasajeros; régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. En personas morales con fines no lucrativos, a las escuelas que no sean donatarias autorizadas las considera gravadas en el Título II; a las asociaciones deportivas las gravan en el Título II excepto las reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte.

En el Título IV de personas físicas se limitan ingresos exentos como la enajenación de casa habitación y eliminan la exención de ganancias en enajenación de acciones que cotizan en bolsa de valores. En el capítulo I de sueldos se incorpora una nueva tarifa para retención del ISR con tasa máxima del 35% por ingresos mensuales superiores a $ 250,000.00, En el capítulo II de actividades empresariales y servicios profesionales se elimina el régimen de intermedios y del régimen de pequeños contribuyentes (REPECOS) y en sustitución se incluye el régimen de incorporación fiscal; en el Capítulo IV de enajenación de bienes se incluye una sección para gravar con 10% las ganancias por enajenación de acciones que cotizan en bolsa de valores; en el capítulo VIII de los ingresos por dividendos se incluye una tasa adicional del 10% sobre los dividendos distribuidos por utilidades generadas a partir de 2014, y en el Capítulo XI de la declaración

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anual, se limitan las deducciones personales que no podrán exceder de 4 SMG elevados al año o 10% de los ingresos y se establece una...

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