Pagos provisionales de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales y régimen de incorporación fiscal

AutorJaime Domínguez Orozco
Páginas153-179

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1. Antecedentes de la ley del ISR que se abroga al 31 de diciembre de 2013

Con el Decreto publicado en el D.O.F. el 11 de diciembre de 2013 se abroga la Ley del ISR publicado en el D.O.F. el 1o. de enero de 2002 y que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

En el Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR que se abroga se establecían 3 secciones como sigue:

Sección I. De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

Sección II. Del Régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales.

Sección III. Del Régimen de Pequeños Contribuyentes

2. Ley del ISR en vigor a partir del 1o de enero de 2014

Según Decreto publicado en el D.O.F. el 11 de diciembre de 2013, se publica la Nueva Ley del ISR, en vigor a partir del 1 de enero de 2014.

En el Capítulo II del Título IV de la LISR se establecen dos Secciones, como sigue:

Sección I. De las personas Físicas con actividades empresariales y profesionales.

Sección II. Régimen de incorporación fiscal.

Como se aprecia la Sección II y III vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 no se incorporan en la Nueva Ley del ISR. En otras palabras a partir del 1o. de enero de 2014 desaparecen el régimen intermedio y el régimen de los llamados “REPECOS”.

A continuación presentamos el régimen en vigor a partir del 1o. de enero de 2014 y aplicable en 2016.

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3. Seccion I de las personas fisicas con actividades empresariales y profesionales
3.1. Quiénes Aplican esta Sección

En los términos del artículo 100 de la LISR, están obligados al pago del impuesto en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.

También estarán obligados a aplicar esta Sección las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de la actividad empresarial o de la prestación de servicios profesionales.

3.2. Definición de Conceptos

I. En términos del artículo 100 se consideran ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.

II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título. Esta actividad es lo que se denomina, en la práctica, como actividad por honorarios.

Para estos efectos, se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que realicen la actividad empresarial o presten el servicio profesional, esto es, no estarán sujetos a división como sería tratándose de una sociedad conyugal.

3.3. Obligación de Efectuar Pagos Provisionales Mensuales

El artículo 106 de la LISR establece que los contribuyentes a que se refiere esta sección, se refiere a la sección I, del Capítulo II del Título IV, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

La determinación del pago provisional a que se refiere este artículo, se describe en los siguientes pasos.

3.4. Pasos a Seguir para Calcular los Pagos Provisionales

En los términos que establece el artículo 106 de la LISR, que transcribimos anteriormente, se resume a continuación, para fines prácticos, el procedimiento para calcular los pagos provisionales.

PRIMER PASO. Determinar los ingresos acumulables efectivamente percibidos.

SEGUNDO PASO. Determinar las deducciones autorizadas efectivamente erogadas.

TERCER PASO. Determinar PTU deducible.

CUARTO PASO. Determinar las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

QUINTO PAGO. Determinar el monto del pago provisional.

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3.4.1. PRIMER PASO Determinar los Ingresos Acumulables Efectivamente Percibidos
3.4.1.1. Ingresos acumulables

Para determinar los ingresos acumulables, se considerarán los ingresos por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, efectivamente percibidos.Cuando un mismo contribuyente obtenga ingresos por actividades empresariales y servicios profesionales en el mismo ejercicio, deberá determinar la renta gravable para cada una de las actividades en lo individual. Por lo cual, si una misma persona tiene ingresos por actividad empresarial en esta Sección y honorarios, deberá separar, para efectos de sus ingresos acumulables y de deducciones autorizadas los que corresponden a cada actividad.

3.4.1.2. Otros ingresos acumulables

El artículo 101 de la LISR, establece otros ingresos acumulables, como sigue:

1. Condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con la actividad empresarial o con el servicio profesional, así como de las deudas antes citadas que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor, la diferencia que resulte de restar del principal actualizado por inflación, el monto de la quita, condonación o remisión, al momento de su liquidación o reestructuración, siempre y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizado y se trate de quitas, condonaciones o remisiones otorgadas por instituciones del sistema financiero.

Los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso mercantil podrán aplicar la deducción de deudas perdonadas como sigue:

(A) Pérdidas fiscales pendientes de disminuir

Menos:

(B) Monto de deudas perdonadas

Igual:

Si B mayor que A no se considera ingreso acumulable, salvo que la deuda perdonada provenga de transacciones efectuadas entre y con partes relacionadas a que se refiere el artículo 179 de esta Ley.

2. Los provenientes de la enajenación de cuentas y documentos por cobrar y de títulos de crédito distintos de las acciones relacionadas con las actividades a que se refiere esta Sección.

3. Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente afectos a la actividad empresarial o al servicio profesional.

4. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.

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5. Los derivados por servicios profesionales:

a) La enajenación de obras de arte hechas por el contribuyente.

b) Los obtenidos por agentes de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas o de valores, por promotores de valores o de administradoras de fondos para el retiro, por los...

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