Pagos provisionales del IETU

AutorJosé Pérez Chávez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguín
Páginas124-129

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Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del IETU del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del ISR; es decir, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.

El pago provisional del IETU se determinará conforme a la operación siguiente:

Totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere la Ley del IETU por actividades empresariales en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago

(-) Deducciones autorizadas del mismo periodo

(=) Base gravable del pago provisional del IETU (cuando el resultado sea positivo)

(x) Tasa de 17.5%

(=) Pago provisional del IETU

Referente a las deducciones autorizadas que se considerarán para determinar los pagos provisionales del IETU, la regla I.4.17 de la RMF para 2009-2010 indica que los contribuyentes podrán efectuar la deducción a que se refiere la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley del IETU (donativos no onerosos ni remunerativos en los mismos términos y límites establecidos para los efectos de la Ley del ISR), que corresponda al periodo por el que se determine el pago provisional.

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Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional del IETU, lo siguiente:

  1. El crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio.

    Este acreditamiento se realizará en los pagos provisionales del ejercicio, hasta por el monto del pago provisional que corresponda, sin perjuicio de efectuar el mismo contra el IETU del ejercicio.

  2. Contra la diferencia que se obtenga en los términos del número anterior, se podrá acreditar, hasta por el monto de dicha diferencia, lo siguiente:

    1. El crédito fiscal por el pago de salarios, ingresos asimilados a éstos y por el pago de aportaciones de seguridad social.

    La base para determinar el crédito fiscal de referencia, serán las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por salarios e ingresos asimilados a éstos, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México.

    Los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el ISR de cada persona a la que paguen salarios e ingresos asimilados a éstos en el mismo periodo, por el factor de 0.175.

    Es decir, dicho crédito se calculará conforme a lo siguiente:

    ∎ Cálculo del crédito fiscal aplicable contra los pagos provisionales del IETU, derivado de los pagos de salarios e ingresos asimilados a éstos.

    Salarios gravados que sirvieron de base para calcular el ISR de cada trabajador en el periodo del pago provisional, incluyendo pagos asimilados a salarios

    (x) Factor aplicable en el ejercicio de 2010 (0.175)

    (=) Crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados a éstos

    En relación con el cálculo del crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados a éstos, correspondiente a los pagos provisionales, la regla I.4.15 de la RMF para 2009-2010 señala lo siguiente:

  3. Para calcular dicho crédito, los contribuyentes considerarán el monto del SMG que efectivamente paguen a sus trabajadores en el periodo al que corresponda el pago provisional del IETU.

  4. Tratándose de los ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado por los que no se pague el ISR en los términos del artículo 109 de la Ley del ISR, los mismos no se incluirán, hasta por el monto exento, en el cálculo de...

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