Pagos provisionales de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales

AutorJaime Domínguez Orozco
Páginas121-147
PAGOS PROVISIONALES DEL ISR Y EL IETU 121
CAPITULO IV
PAGOS PROVISIONALES DE LAS PERSONAS
FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Y PROFESIONALES
1. SUJETOS OBLIGADOS
El Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR que entró en vigor a partir del
1o. de enero de 2002, se denomina “De los Ingresos por Actividades Em-
presariales y Profesionales”, el cual se divide en las siguientes Secciones:
SECCION I. De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y
Profesionales.
SECCION II. Del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Ac-
tividades Empresariales.
SECCION III. Del Régimen de Pequeños Contribuyentes.
Para el análisis de los pagos provisionales, nos referimos a continuación
a cada Sección, como sigue:
2. SECCION I. DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EM-
PRESARIALES Y PROFESIONALES
2.1. Quiénes Aplican esta Sección
En los términos del artículo 120 de la LISR, están obligados al pago del
impuesto en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos deri-
vados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de
servicios profesionales.
También estarán obligados a aplicar esta Sección las personas físicas
residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos per-
manentes en el país por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados
de la actividad empresarial o de la prestación de servicios profesionales.
2.2. Definición de Conceptos
I. Se consideran ingresos por actividades empresariales, los prove-
nientes de la realización de actividades comerciales, industriales,
agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remunera-
ciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos
ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título. Esta
actividad es lo que se denomina, en la práctica, como actividad por
honorarios.
EDICIONES FISCALES ISEF
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Para estos efectos, se entiende que los ingresos los obtienen en su tota-
lidad las personas que realicen la actividad empresarial o presten el servi-
cio profesional, esto es, no estarán sujetos a división como sería tratándose
de una sociedad conyugal.
2.3. Obligación de Efectuar Pagos Provisionales Mensuales
El artículo 127 de la LISR establece que los contribuyentes a que se
refiere esta sección, se refiere a la sección I, del Capítulo II del Título IV,
efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejer-
cicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que co-
rresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas
autorizadas.
La determinación del pago provisional a que se refiere este artículo, se
describe en los siguientes pasos.
2.4. Pasos a Seguir para Calcular los Pagos Provisionales
En los términos que establece el artículo 127 de la LISR, que transcri-
bimos anteriormente, se resume a continuación, para fines prácticos, el
procedimiento para calcular los pagos provisionales.
PRIMER PASO. Determinar los ingresos acumulables efectivamente
percibidos.
SEGUNDO PASO. Determinar las deducciones autorizadas efectiva-
mente erogadas.
TERCER PASO. Daterminar la PTU deducible.
CUARTO PASO. Determinar las pérdidas fiscales pendientes de aplicar
de ejercicios anteriores.
QUINTO PASO. Determinar el monto del pago provisional.
2.4.1. PRIMER PASO. Determinar los ingresos acumulables efectiva-
mente percibidos
2.4.1.1. Ingresos acumulables
Para determinar los ingresos acumulables, se considerarán los ingresos
por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servi-
cios profesionales, efectivamente percibidos.
Cuando un mismo contribuyente obtenga ingresos por actividades em-
presariales y servicios profesionales en el mismo ejercicio, deberá deter-
minar la renta gravable para cada una de las actividades en lo individual.
Por lo cual, si una misma persona tiene ingresos por actividad empresarial
en esta Sección y honorarios, deberá separar, para efectos de sus ingresos
acumulables, los que corresponden a cada actividad.
2.4.1.2. Otros ingresos acumulables
El artículo 121 de la LISR, establece otros ingresos acumulables, como
sigue:
1. Condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con
la actividad empresarial o con el servicio profesional, así como de
las deudas antes citadas que se dejen de pagar por prescripción de

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