Pagos provisionales

AutorJosé Pérez Chavez/Eladio Campero Guerrero
Páginas115-124

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Determinación de los pagos provisionales

De acuerdo con el artículo 9o. de la LIETU, las personas morales efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del IETU del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.

* Cabe mencionar, que conforme al artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado el 31 de mayo de 2002 en el DOF, los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico del RFC, de acuerdo con lo siguiente:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC - Fecha límite de pago

1 y 2 - Día 17 más un día hábil

3 y 4 - Día 17 más dos días hábiles

5 y 6 - Día 17 más tres días hábiles

7 y 8 - Día 17 más cuatro días hábiles

9 y 0 - Día 17 más cinco días hábiles

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable, tratándose de:

* Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.

* Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas, en los términos del Capítulo VI del Título II delaLISR.

* Los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I a VIII y XI del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del SAT.

* Las personas morales a que se refiere el Título II de la LISR que en el penúltimo ejercicio declarado hayan consignado en sus declaraciones normales, cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del SAT.

Cabe aclarar que los fideicomisos a que se refiere el artículo 223 de la LISR (fideicomisos para la adquisición o construcción de bienes inmuebles) no tendrán la obligación de efectuar los pagos provisionales del IETU.

El pago provisional del IETU se determinará conforme a las bases que a continuación se señalan:

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1o. En primer término, se determinará el pago provisional del IETU antes de acreditamientos, de la manera siguiente:

Totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere la LIETU en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago

(-) Deducciones autorizadas del mismo periodo

(=) Base gravable del pago provisional del IETU (cuando el resultado sea positivo)

(x) Tasa de 17.5%

(=) Pago provisional del IETU

En relación con las deducciones autorizadas que se considerarán para determinar los pagos provisionales del IETU, la regla I.4.17 de la RMF para 2009-2010 indica que los contribuyentes podrán efectuar la deducción a que se refiere la fracción VIII del artículo 5o. de la LIETU (donativos no onerosos ni remunerativos en los mismos términos y límites establecidos para los efectos de laLISR), que corresponda al periodo por el que se determine el pago provisional.

Acreditamientos contra los pagos provisionales

Las personas morales podrán acreditar contra el pago provisional del IETU, lo siguiente:

  1. El crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio.

    Este acreditamiento se realizará en los pagos provisionales del ejercicio, hasta por el monto del pago provisional que corresponda, sin perjuicio de efectuar el mismo contra el IETU del ejercicio.

  2. Contra la diferencia que se obtenga en los términos del número anterior, se podrá acreditar, hasta por el monto de dicha diferencia, lo siguiente:

    1. El crédito fiscal por el pago de salarios, ingresos asimilados a éstos y aportaciones de seguridad social.

    2. El crédito fiscal por inversiones adquiridas de 1998 a 2007.

    3. El crédito fiscal por los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2007.

    4. El crédito fiscal por ciertas pérdidas fiscales generadas de 2005 a 2007, pendiente de disminuir a partir del ejercicio de 2008.

    5. El crédito fiscal por cobros derivados de enajenaciones a plazo efectuadas antes del ejercicio de 2008.

    6. El estímulo fiscal a empresas maquiladoras.

    7. El pago provisional del ISR propio, correspondiente al mismo periodo del pago...

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