Pagos mensuales del IVA

AutorJaime Domínguez Orozco
Páginas167-194

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1. Obligacion de efectuar pagos mensuales

El artículo 5-D de la Ley del IVA, textualmente dice:

“EI impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en los artículos 5-E, 5-F y 33 de esta Ley.

Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago”.

Con base en esta disposición el IVA se calculará por cada mes de calendario y será pago definitivo, por lo que se eliminan los pagos provisionales, el ajuste y la declaración del ejercicio.

Como se mencionó en la exposición de motivos de la iniciativa de reformas que envió el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión en abril de 2001, este cambio se deriva del sistema de base de flujo de efectivo, para permitir un mejor control del impuesto, ya que cada uno de los pagos mensuales deja de tener el carácter de pago provisional, como ocurría hasta 2002, y se convierte en pago definitivo.

Todos los contribuyentes del IVA, sin importar que se trate de personas morales o personas físicas o que sean personas morales con fines no lucrativos o cualquier actividad que realicen gravada por el IVA, o se trate del inicio de operaciones, del ejercicio de liquidación, o de meses posteriores a la fusión o escisión de sociedades, el IVA lo deben calcular por mes de calendario.

La única excepción que establece el artículo 5-D, son los casos señalados en los artículos 5-E, 5-F y 33 de la Ley del IVA.

2. Actos accidentales

El artículo 33 de la Ley del IVA establece que cuando se enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental, por los que se deba pagar impuesto en los términos de esta Ley, el IVA se pagará

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mediante declaración que presentará el contribuyente en las oficinas autorizadas dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que obtenga la contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte acreditamiento.

En estos casos no se formulará declaración mensual. Un caso común es la enajenación de inmuebles que realicen personas que no deban presentar declaraciones mensuales, caso en el cual si se consigna en escritura pública, son los notarios los que tienen la responsabilidad de calcular el impuesto y enterarlo dentro de los quince días siguientes a la firma de la escritura.

3. Importacion de bienes tangibles

El artículo 28 de la Ley del IVA establece que tratándose de importación de bienes tangibles, el pago tendrá el carácter de pago provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito sin que contra dicho pago se acepte el acreditamiento.

El IVA pagado al importar bienes dará lugar al acreditamiento en los términos y con los requisitos de los artículos 4 y 5 de esta Ley.

4. Regimen de incorporacion fiscal (RIF)

El artículo 5-E establece cómo deberán calcular el IVA las personas físicas que apliquen para efectos del ISR el régimen de incorporación fiscal, al que nos referimos en el Capítulo VII de este libro.

5. Ingresos de personas fisicas por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles

El artículo 5-F establece que las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, cuyo monto mensual no exceda de 10 salarios mínimos, elevados al mes, para 2016 serían de $ 21,912.00, que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 116 de la Ley del ISR de efectuar los pagos provisionales en forma trimestral para efectos del ISR, en lugar de presentar mensualmente la declaración mensual a que se refiere el artículo 5-D de esta Ley, deberán calcular el IVA en forma trimestral por los períodos de enero, febrero y marzo; abril, mayo y junio; julio, agosto y septiembre, y octubre, noviembre y diciembre, de cada año y efectuar el pago a más tardar el día 17 del mes siguiente al trimestre al que corresponda el pago. Los pagos trimestrales tendrán el carácter de definitivos.

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El pago trimestral se calculará como sigue:

A) IVA CAUSADO

IVA del total de actividades del trimestre efectivamente cobradas en el trimestre $ Menos:
B) IVA RETENIDO $ Menos:

C) IVA acreditable efectivamente pagado del trimestre $ Igual:
IVA A CARGO $ Si A es mayor que B y C

IVA A FAVOR Si B y C es mayor que A $

6. Calculo y monto del pago mensual

El tercer párrafo del artículo 5-D de la Ley del IVA textualmente dice:

“El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes”.

En forma resumida el monto del pago mensual se determinaría como sigue:

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A) IVA CAUSADO

IVA que corresponda al total de actividades realizadas efectivamente cobradas en el mes,
excepto por importación de bienes tangibles
(ver capítulos III y V del libro) $ Menos:
B) IVA RETENIDO

(ver capítulo II del libro) $
C) IVA ACREDITABLE EFECTIVAMENTE PAGADO

(ver capítulo IV y V del libro) $ Igual a:
IVA A CARGO
(Si A es mayor que B y C) $ IVA A FAVOR
(Si B y C son mayores que A) $ (ver capítulo VI del libro)

6.1. IVA Causado

Para determinar el IVA causado se aplicarán las tasas que correspondan, según sea el caso, al valor neto de los actos o actividades realizados en el mes de que se trate por la enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes e importaciones de bienes intangibles o servicios, con excepción de la importación de bienes tangibles, así como las exportaciones, en base a flujos de efectivo, a los cuales se les aplicará la tasa general del 16% o la tasa del 0%.

7. Deducir el IVA causado por descuentos, devoluciones o bonificaciones

El artículo 24 del RIVA que para efectos del artículo 7 primer párrafo de la Ley del IVA establece que los contribuyentes que reciban la devolución de bienes enajenados u otorguen descuentos o bonificaciones, sólo podrán deducir el monto de dichos conceptos hasta por el valor de las actividades por las que se deba pagar el IVA. Si resulta remanente se deducirán en las siguientes declaraciones de pagos mensuales.

Sólo se podrá efectuar la deducción por los conceptos del párrafo anterior hasta que la contraprestación se haya restituido efectivamente al adquirente o cuando la obligación de hacerlo se extinga.

Tratándose de descuentos o bonificaciones, la deducción procederá cuando éstos efectivamente se apliquen.

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8. IVA retenido

Según lo dispone el artículo 5-D de la Ley del IVA el contribuyente disminuirá del IVA causado el IVA que le hubieren retenido al contribuyente, como se explicó en el capítulo II de este libro, sobre los casos en que se debe retener el IVA.

Por tratarse de retención se deberá contar con el CFDI en que conste la retención en los términos que establece el artículo 32 fracción V de la Ley del IVA.

Tratándose de adquisición de desperdicios la regla 4.1.1. de la RMF 2016 otorga la opción de la devolución inmediata de saldo a favor del IVA a personas morales que hayan efectuado la retención del IVA y que se les hubiere retenido el IVA, cuando resulte saldo a favor, disminuyéndolo del impuesto retenido.

9. IVA acreditable efectivamente pagado

En el capítulo IV de este libro, se ha analizado la determinación del IVA acreditable del...

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