Devolución de pagos en exceso al IMSS e Infonavit. Casos en los que procede y formalidades para solicitarla

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Introducción

Los artículos 15, fracción III, de la LSS y 29, fracción II, de la Ley del Infonavit establecen la obligación patronal de determinar las cuotas obrero-patronales y las aportaciones de vivienda, así como realizar su pago.

Al efecto, los patrones deben desarrollar diversas actividades administrativas que les permitan cumplir con esas obligaciones en forma correcta y oportuna; sin embargo, en el desarrollo de tales actividades los patrones o sujetos obligados pueden incurrir en errores que se ven reflejados en pagos en exceso.

En estos casos, el patrón puede solicitar la devolución de los pagos realizados sin justificación legal ante el IMSS y el Infonavit.

Comentamos en qué casos procede la devolución de pago de lo indebido ante dichos organismos y las formalidades para solicitarla.

Devolución del pago de lo indebido ante el IMSS

El artículo 299 de la LSS dispone que las cuotas enteradas sin justificación legal serán devueltas por el IMSS, actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A , del CFF, desde el mes en que se haya efectuado el pago de lo indebido o se hubiera presentado la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquel en que la devolución esté a disposición del contribuyente.

Personas que pueden solicitar la devolución del pago de lo indebido ante el IMSS

De acuerdo con especialistas en la materia, la solicitud de devolución del pago de lo indebido ante el IMSS y el Infonavit podrá realizarse por las personas siguientes:

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El patrón o sujeto obligado o representante legal

En este caso, dichas personas podrán solicitar la devolución cuando se presenten los casos siguientes:

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1. Por determinar y enterar al IMSS un porcentaje mayor respecto de las cuotas obrero-patronales de los ramos de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales.

2. Por no haber presentado las bajas de los trabajadores en el momento en que haya concluido la relación laboral.

3. Por cubrir las cuotas del seguro de riesgos de trabajo con una prima mayor a la que realmente hubiera correspondido.

4. Por no haber descontado los ausentismos injustificados y justificados en las cédulas de determinación.

5. Por haber determinado, como resultado del dictamen emitido por contador público autorizado, que el patrón haya enterado cuotas obrero-patronales en exceso.

Cabe observar que cuando la solicitud de devolución comprenda cuotas obrero-patronales, el reembolso que se efectúe será sólo respecto de las cantidades pagadas en relación con las cuotas patronales, excepto si se comprueba fehacientemente que se realizó el pago íntegro sin hacer a los trabajadores la retención correspondiente, según el artículo 132 del Racerf.

El asegurado mediante incorporación voluntaria al régimen obligatorio del Seguro Social

El asegurado o sus familiares, cuando se incorporen voluntariamente al régimen obligatorio del Seguro Social, podrán solicitar la devolución del importe pagado por la renovación del aseguramiento, si ocurre la invalidez o la muerte del asegurado antes de que inicie la vigencia de la renovación.

Plazo para solicitar la devolución del pago de lo indebido

En términos del artículo 299 de la LSS, las...

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