Pago provisional de una copropiedad dedicada al arrendamiento de inmuebles (Tomando la opción de 35% sin comprobar)

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas239-244

Page 239

Concepto

Son los pagos mensuales o trimestrales que a cuenta del impuesto definitivo del ejercicio deben efectuar quienes siendo copropietarios perciban ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles.

Es importante mostrar la variante que tiene en su determinación el pago provisional mensual o trimestral de personas físicas que se dedican al arrendamiento de bienes inmuebles en una copropiedad.

Determinación

1. Ejemplo de su determinación

1o. Ingresos y deducciones del mes o trimestre.

· Ingresos efectivamente cobrados en el mes o trimestre de la copropiedad por arrendamiento de inmuebles 25,000

· Deducciones autorizadas del mes o trimestre de la copropiedad (35% de los ingresos, sin comprobación; 25,000 x 35%) 8,750

· Impuesto predial del mes o trimestre 700

2o. Determinación de la proporción de ingresos y deducciones que corresponde a cada copropietario.

Copropietario A

Ingresos (25,000 x 60%) 15,000

Deducciones sin comprobación (8,750 x 60%) 5,250

Impuesto predial (700 x 60%) 420

Page 240

Copropietario B

Ingresos (25,000 x 40%) 10,000

Deducciones sin comprobación (8,750 x 40%) 3,500

Impuesto predial (700 x 40%) 280

3o. Pago provisional del copropietario A.

Ingresos 15,000

(-) Deducciones sin comprobación 5,250

(-) Impuesto predial 420

(=) Utilidad proporcional del mes o trimestre 9,330

(/) Tarifa aplicable al mes o trimestre según el artículo 116, LISR i

(=) Impuesto del mes o trimestre a cargo 917

(-) 10% retenido por personas morales en el mes o trimestre 0

(=) Impuesto del mes o trimestre por pagar 917

Notas

1. En esta práctica se aplicó la tarifa mensual del artículo 96 de la LISR, ya que se supuso que el copropietario A realiza pagos provisionales mensuales del ISR.

2. Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos por arrendamiento y, en general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, cuyo monto mensual no exceda de 10 salarios mínimos generales vigentes en el DF, elevados al mes, podrán efectuar los pagos provisionales del ISR de forma trimestral.

3. El copropietario B deberá seguir el mismo procedimiento que el señalado para el copropietario A; cuando se trate de bienes inmuebles, la opción de deducir sin comprobación el 35% de los ingresos será aplicable en cualquier caso, es decir, si hay copropiedad, como en este ejemplo, o el arrendador sea un solo propietario.

4. Las personas físicas arrendadoras de bienes inmuebles pueden deducir el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de los citados bienes.

5. En relación con la tarifa que se utilizará para determinar los pagos provisionales mensuales o trimestrales del ejercicio de 2015, remitimos a lo señalado en el primer caso de este tema.

Page 241

Fundamento

LISR

92.- Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR