Pago de horas extra de un trabajador fallecido, prescribe a partir de un año contado desde la fecha del deceso. Tesis de Tribunal Colegiado

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Cuando un trabajador fallece, la relación laboral concluye, por lo que el patrón deberá pagar a los beneficiarios del empleado las prestaciones pendientes devengadas y que a la fecha de su muerte no se hayan entregado, mediante un convenio de liquidación. Por tal motivo, el patrón deberá identificar el nombre de la persona que el trabajador haya designado mediante escrito como beneficiario. En caso de que no se hubiera efectuado la designación y con la finalidad de identificar a la persona que sea beneficiaria del fallecido, se podrá atender a lo dispuesto por el artículo 501 de la LFT.

Sin embargo, los derechos y las obligaciones de cada una de las partes de la relación laboral -patrón y trabajador- son susceptibles de extinguirse por el transcurso del tiempo, es decir, prescriben para brindar seguridad jurídica y estabilidad a la relación de trabajo y, de esta forma, salvaguardar los derechos de las partes al fijar un tiempo límite para hacer exigible un derecho y cumplir una obligación.

En este sentido, el artículo 516 de la LFT establece que la prescripción corre a partir del día siguiente de la fecha en que la obligación es exigible, como se indica a continuación:

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No obstante, cuando el trabajador fallece se tiene duda de cuál es el momento en el que inicia la prescripción para que los beneficiarios soliciten el pago de finiquito, derechos laborales pendientes e incluso del pago del tiempo extraordinario que haya laborado en términos de los artículos 66, 67 y 68 de la LFT.

Al respecto, el Primer Tribunal Colegiado en materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito de la

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SCJN emitió la tesis aislada XVII.1o.C.T.58 L (10a.) en la que señala que la prescripción de la acción de pago de horas extra (prevista en los numerales 66, 67 y 68 de la ley laboral) sigue la regla general establecida en dicho numeral 516, esto es, prescribe por el transcurso de un año a partir de que la obligación es exigible. Bajo esa línea argumentativa, cuando se trata del reclamo de esta prestación correspondiente a un trabajador que fallece por muerte natural o por un riesgo no profesional, ejercida por sus beneficiarios, el cómputo relativo comienza a partir del deceso del trabajador, ya que es en ese momento cuando nace el derecho a reclamar su pago, debido a que la prestación no deriva de una acción de los beneficiarios, sino del vínculo laboral propio del obrero con el patrón.

La tesis es la siguiente:

PRESCRIPCION...

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