ISR por pago de dividendos efectuados por las personas morales
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 119-158 |
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Cuando una persona moral distribuya dividendos o utilidades que provengan de la Cufinre, constituida conforme al artículo 124-A de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, deberán pagar el impuesto que se difirió. Al respecto, el segundo párrafo de la fracción XLV del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la LISR para 2002, establece que el impuesto correspondiente se tendrá que calcular de la manera siguiente:
Dividendos generados en 1999 o en 2000 y 2001, provenientes de la Cufinre
(x) Factor de 1.5385
(=) Base de impuesto
(x) Tasa del impuesto (3% si se generaron en 1999; 5% si se generaron en 2000 y 2001)
(=) Impuesto por enterar
Como pudo apreciarse en el capítulo I “Cuenta de utilidad fiscal neta”, el saldo de la Cufin representa las utilidades acumuladas generadas por las personas morales por las cuales ya se pagó el ISR. Es por ello que cuando se distribuyen dividendos, no se causará el impuesto hasta por el saldo actualizado de esta cuenta a la fecha de distribución.
De conformidad con el primer párrafo del artículo 11 de la LISR, las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades a sus socios o accionistas están obliga-Page 152das a pagar el impuesto que se obtenga de aplicar la tasa de 28%, al importe que resulte de multiplicar los dividendos o las utilidades por el factor de 1.3889.
Para determinar el impuesto a pagar la tasa de 28%, será recomendable haber agotado previamente el saldo de la Cufinre, para después proceder a comparar el importe a distribuir por concepto de dividendos contra el saldo de la Cufin, la diferencia, cuando el importe de dichos dividendos sea mayor, será la cantidad sobre la cual se determinará el impuesto:
Dividendos pagados
(–) Saldo de la Cufinre
(=) Dividendos que no provienen de la Cufinre
(–) Saldo de la Cufin
(=) Dividendos sujetos al pago del impuesto
Nota:
Se continúa con el siguiente paso, si el importe de los dividendos que no provienen de la Cufinre ex- cede el saldo que se tenga de la Cufin.
Dividendos sujetos al pago del impuesto
(x) Factor de 1.3889
(=) Base del impuesto
(x) Tasa de impuesto, 28%
(=) Impuesto por enterar
CASO 1
PLANTEAMIENTO
Determinación del ISR por enterar en el pago de dividendos que efectuó una persona moral del régimen general de la LISR en agosto de 2008.
• No existe saldo en la cuenta de la Cufinre.
• Existe un saldo inferior al pago de dividendos en la Cufin.
ISR por pago de dividendos efectuados... 153
DATOS
- Importe de dividendos pagados 67,000
- Saldo de la Cufinre 0
- Saldo de la Cufin 30,000
DESARROLLO
1o. Determinación de la cantidad sujeta al pago del impuesto.
Dividendos pagados 67,000
(–) Saldo de la Cufinre 0
(=) Dividendos pagados que no provienen de la Cufinre 67,000
(–) Saldo de la Cufin 30,000
(=) Cantidad sujeta al pago del impuesto por no provenir de la Cufin 37,000
2o. Determinación del impuesto por enterar.
Provenientes de la Cufinre generada en 1999 | Provenientes de la Cufinre generada en 2000 y 2001 | Provenientes de la Cufin | No provenientes de la Cufin ni de la Cufinre | Total | |
Cantidad sujeta al pago del impuesto | 0 | 0 | 30,000 | 37,000 | 67,000 |
(x) Factor para determinar la cantidad gravada total | 1.5385 | 1.5385 | 0 | 1.3889 | |
(=) Base a la que se aplicará la tasa del impuesto | 0 | 0 | 0 | 51,389 | 0 |
(x) Tasa de ISR | 3% | 5% | 0% | 28% | |
(=) ISR por enterar | 0 | 0 | 0 | 14,389 | 14,389 |
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COMENTARIOS
Cuando se paguen dividendos, primero deberá considerarse si éstos...
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