ISR por pago de dividendos efectuados por las personas morales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas119-158

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1. Dividendos distribuidos provenientes de la Cufinre

Cuando una persona moral distribuya dividendos o utilidades que provengan de la Cufinre, constituida conforme al artículo 124-A de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, deberán pagar el impuesto que se difirió. Al respecto, el segundo párrafo de la fracción XLV del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la LISR para 2002, establece que el impuesto correspondiente se tendrá que calcular de la manera siguiente:

Dividendos generados en 1999 o en 2000 y 2001, provenientes de la Cufinre

(x) Factor de 1.5385

(=) Base de impuesto

(x) Tasa del impuesto (3% si se generaron en 1999; 5% si se generaron en 2000 y 2001)

(=) Impuesto por enterar

2. Dividendos distribuidos provenientes de la Cufin

Como pudo apreciarse en el capítulo I “Cuenta de utilidad fiscal neta”, el saldo de la Cufin representa las utilidades acumuladas generadas por las personas morales por las cuales ya se pagó el ISR. Es por ello que cuando se distribuyen dividendos, no se causará el impuesto hasta por el saldo actualizado de esta cuenta a la fecha de distribución.

(Art. 11, cuarto párrafo, LISR)

3. Dividendos que no provienen de la Cufinre ni de la Cufin

De conformidad con el primer párrafo del artículo 11 de la LISR, las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades a sus socios o accionistas están obliga-Page 152das a pagar el impuesto que se obtenga de aplicar la tasa de 28%, al importe que resulte de multiplicar los dividendos o las utilidades por el factor de 1.3889.

Para determinar el impuesto a pagar la tasa de 28%, será recomendable haber agotado previamente el saldo de la Cufinre, para después proceder a comparar el importe a distribuir por concepto de dividendos contra el saldo de la Cufin, la diferencia, cuando el importe de dichos dividendos sea mayor, será la cantidad sobre la cual se determinará el impuesto:

Dividendos pagados

(–) Saldo de la Cufinre

(=) Dividendos que no provienen de la Cufinre

(–) Saldo de la Cufin

(=) Dividendos sujetos al pago del impuesto

Nota:

Se continúa con el siguiente paso, si el importe de los dividendos que no provienen de la Cufinre ex- cede el saldo que se tenga de la Cufin.

Dividendos sujetos al pago del impuesto

(x) Factor de 1.3889

(=) Base del impuesto

(x) Tasa de impuesto, 28%

(=) Impuesto por enterar

4. Casos prácticos

CASO 1

PLANTEAMIENTO

Determinación del ISR por enterar en el pago de dividendos que efectuó una persona moral del régimen general de la LISR en agosto de 2008.

No existe saldo en la cuenta de la Cufinre.

Existe un saldo inferior al pago de dividendos en la Cufin.

ISR por pago de dividendos efectuados... 153

DATOS

- Importe de dividendos pagados 67,000

- Saldo de la Cufinre 0

- Saldo de la Cufin 30,000

DESARROLLO

1o. Determinación de la cantidad sujeta al pago del impuesto.

Dividendos pagados 67,000

(–) Saldo de la Cufinre 0

(=) Dividendos pagados que no provienen de la Cufinre 67,000

(–) Saldo de la Cufin 30,000

(=) Cantidad sujeta al pago del impuesto por no provenir de la Cufin 37,000

2o. Determinación del impuesto por enterar.


Provenientes
de
la Cufinre
generada
en 1999
Provenientes
de
la Cufinre
generada
en 2000 y
2001
Provenientes
de
la Cufin
No provenientes
de
la Cufin ni
de la
Cufinre
Total
Cantidad sujeta al
pago del impuesto
0 0 30,000 37,000 67,000
(x) Factor para determinar
la cantidad gravada total
1.5385 1.5385 0 1.3889
(=) Base a la que se aplicará
la tasa del impuesto
0 0 0 51,389 0
(x) Tasa de ISR 3% 5% 0% 28%
(=) ISR por enterar 0 0 0 14,389 14,389

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COMENTARIOS

Cuando se paguen dividendos, primero deberá considerarse si éstos...

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