Del Pago a los Acreedores Reconocidos

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas504-505

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ARTÍCULO 229

Reporte de enajenaciones realizadas y situación del activo remanente

A partir de la fecha de la sentencia de quiebra, por lo menos cada dos meses, el síndico presentará al juez un reporte de las enajenaciones realizadas y de la situación de activo remanente, y una lista de los acreedores que serán pagados, así como la cuota concursal que les corresponda.

Creación de reservas por créditos impugnados

En relación con los créditos que hayan sido impugnados, el síndico deberá reservar el importe de las sumas que, en su caso, pudieran corresponderles. Dichas reservas serán invertidas conforme a lo dispuesto en el artículo 215 de esta Ley, y cuando se resuelva la impugnación se procederá, en su caso, a pagar al acreedor reconocido de que se trate o a reintegrar a la masa cualquier excedente.

ARTÍCULO 230

Repartición de cantidades no susceptibles a reducirse por la apelación y creación de reservas por impugnaciones en trámite

En los casos en que la resolución de una o más impugnaciones pudiera modificar el monto que corresponda repartir a los acreedores reconocidos, el síndico repartirá sólo el monto que no sea susceptible dereducirsecomoconsecuenciadelaresolucióndelaapelación.Ladi-

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ferencia se reservará e invertirá, en términos de lo dispuesto en el anterior artículo 215. Cuando se resuelva la impugnación se procederá, en su caso, a pagar al acreedor.

En los casos en que no se hubiere dictado sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, el producto de las enajenaciones que se lleven a cabo, deberá invertirse en términos de lo dispuesto en el citado artículo 215.

ARTÍCULO 231

Forma en que se procederá para el reparto de efectivo disponible

El juez pondrá a la vista de los acreedores reconocidos y del comerciante el reporte y la lista a que se refieren los artículos 229 y 230 de este ordenamiento, para que dentro del término de tres días manifiesten lo que a su derecho corresponda. Transcurrido ese término, el juez resolverá sobre la manera y términos en que se procederá a los repartos de los efectivos disponibles.

ARTÍCULO 232

Continuidad de los repartos concursales

Los repartos concursales se continuarán haciendo mientras existan en el activo bienes susceptibles de realización.

ARTÍCULO 233

Terminación del concurso mercantil hasta que se resuelvan impugnaciones pendientes

Si, en el momento en que debiera terminarse el concurso mercantil, hubiese aún créditos pendientes de...

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