Tratamiento fiscal de los intereses pagados por una institución integrante del sistema financiero

Práctica FiscalNúm. 447, Septiembre 2006

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Abogados Fiscal

Resumen


Concepto de intereses. Obligación personas físicas. Intereses reales inferiores a $100,000. Inscripción al RFC por intereses reales inferiores a $100,000. Instituciones integrantes del sector financiero. Retención de ISR. Casos en que no se efectúa retención. Exención para personas físicas. Interés real. Fórmulas. Obligaciones de las instituciones que paguen intereses. Casos prácticos de retención de ISR moneda nacional. Casos prácticos de retención de ISR dólares. Casos prácticos de determinación de interés real.

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Extracto


Tratamiento fiscal de los intereses pagados por una institución integrante del sistema financiero

Concepto de intereses

El artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre al Renta (LISR) dispone que se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, los rendimientos de créditos de cualquier clase, entendiéndose, entre otros, los siguientes:

1. Los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios.

2. Los premios de reportos o de préstamo de valores.

3. El monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos.

4. El monto de las contraprestaciones referentes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando deban hacerse a instituciones de seguros y fianzas.

5. La ganancia en enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista.

6. La ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero.

7. En los contratos de arrendamiento financiero, se considera interés la diferencia entre el total de pagos y el monto original de la inversión.

8. La diferencia entre la contraprestación pagada por la cesión de derechos sobre ingreso por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles y las rentas.

9. El ajuste, cuando los créditos, las deudas, las operaciones o el importe de los pagos de contratos de arrendamiento financiero se ajusten mediante la ...

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