Pacto social en los procesos de democratización: la experiencia latinoamericana

AutorNorbert Lechner
Páginas21-47
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PACTO SOCIAL
EN LOS PROCESOS DE DEMOCRATIZACIÓN:
LA EXPERIENCIA LATINOAMERICANA*
PRESENTACIÓN
El debate latinoamericano sobre concertación, pacto, compromiso, es tan im-
portante como confuso. La confusión no es terminológica. Se puede distin-
guir nítidamente entre
– pacto social: acuerdo bipartita entre empresariado y sindicatos o acuerdo
tripartita con la participación del Estado, referidos a materias socioeconómicas;
– pacto político: acuerdo entre dos o más partidos sobre la composición y
el programa de gobierno o, al menos, determinada legislación;
– pacto constitucional: acuerdo del conjunto de los partidos acerca de las
normas fundamentales que rigen la convivencia social y el sistema político.
Pero las cosas no son tan claras y distintas. Los diversos aspectos se pue-
den entrelazar, como lo muestra el ejemplo español. La denominada “ruptura
pactada” consiste en un proceso que combina un pacto constitucional (Cons-
titución de 1978),a una política del consensus y acuerdos político-económicos
(Pactos de la Moncloa).b No se trata de un “gran acuerdo nacional” o un “con-
trato social” programado ex ante, sino de un proceso en que se desarrollan
estrategias de concertación que tienen como resultado ex post un nuevo orden.
* Borrador de la ponencia presentada en la reunión Crisis, transición democrática y pacto
social, São Paulo, Centro Brasileiro de Análise e Planejamento–Consejo Latinoamericano de Cien-
cias Sociales, 1985. [Publicada más tarde en Novos Estudos (São Paulo) 13, 1985, pp. 29-44.]
a El 29 de diciembre entró en vigencia la Constitución española de 1978, la cual es reconoci-
da como un hito dentro del proceso de transición a la democracia luego de la muerte del dicta-
dor Francisco Franco. Propuesta por el Congreso de Diputados, fue rati cada por un plebiscito
el mismo mes de diciembre. Instauró la monarquía parlamentaria y el Estado social de derecho,
e incluyó el reconocimiento de los derechos fundamentales, la representación legislativa popu-
lar y un sistema democrático proporcional. Estableció una organización territorial de España
basada en las autonomías de municipios, provincias y comunidades. Según el nuevo régimen,
las diversas comunidades gozarían de una autonomía política y administrativa relativa, hacien-
do de la nueva con guración un Estado autonómico. Es este último principio el que  jó una
franja de con ictualidad que no ha producido hasta la fecha, 2014, una forma política estable.
b Acuerdos rmados en el Palacio de la Moncloa el 25 de octubre de 1977, entre el gobierno de
España (cuyo presidente era Adolfo Suárez), los partidos políticos con escaños parlamentarios,
22 1985
Re riéndonos a las estrategias de concertación en el Cono Sur quiero re-
saltar cinco aspectos problemáticos.
1. Las estrategias de concertación responden a una doble experiencia de
crisis: la de los regímenes militares y la de los anteriores regímenes democrá-
ticos. En el fondo, son la respuesta a un diagnóstico de “crisis integral”. Aun
siendo la más visible, no se trata solamente de la crisis económica provoca-
da por las situaciones de recesión, desempleo, in ación y deuda externa. Está
igualmente presente la crisis de las instituciones democráticas —la polariza-
ción ideológica, el fraccionamiento partidista, los con ictos constitucionales,
una cultura política autoritaria— que dieron lugar a los golpes militares. Pero
la crisis es más vasta aún; hay una pérdida o, al menos, una resigni cación
de las identidades colectivas, una erosión de los lazos de arraigo social y de
pertenencia colectiva, un cuestionamiento de los referentes trascendentales,
en  n, una situación de desorden. A ella contribuye una crisis moral: años de
violencia y mentira, de miseria y miedo han socavado los criterios normati-
vos con los cuales juzgar la realidad social.
2. De lo anterior se desprende que no podemos concebir la “resolución”
de la crisis (el despliegue de la crisis) sino como una construcción de orden.
Referidas al problema del orden, las estrategias de concertación pueden ser
consideradas estrategias de democratización. Para aclarar esta perspectiva
conviene recordar, en primer lugar, una distinción que recientemente Norber-
to Bobbio1 destacó de nuevo. Ya a  nes del siglo XIX se podía constatar en
Europa y Estados Unidos un “proceso de contractualización” (H. S. Maine),a
producto de una industrialización, que organiza grandes fuerzas sociales,
y de una división social del trabajo, impulsando una diferenciación cada día
más compleja. Estos procesos históricos de contractualización de las rela-
ciones sociales no debe confundirse con el “contrato social” en tanto raison
d’être del Estado moderno. Incluso hoy, el debate sobre el corporativismo
supone la existencia de instituciones democráticas. Lo especí co del debate
latinoamericano es tener que responder a la vez al desarrollo de una socie-
dad diferenciada y compleja y la ausencia de un modelo regulativo. Se trata
1 N. Bobbio, Il futuro della democrazia, Turín, Enaudi, 1985, p. 144.
las asociaciones empresariales y los sindicatos, con el  n de consolidar el proceso de transición a
la democracia. Incluían concertaciones en temas políticos y económicos. El pacto garantizó al
viejo orden franquista la posibilidad de su transformación y su inserción en el nuevo orden políti-
co. Hoy se discute en qué medida ese viejo orden sobrevive en ciertas instancias políticas e institu-
cionales de la vida pública española. Al respecto, véase J. M. Maravall, La política de la transición
1975-1980, Madrid, Taurus, 1981; J. Tusell y A. Soto (eds.), Historia de la transición 1975-1986,
Madrid, Alianza, 1996; J. Linz y A. Stepan, “The Paradigmatic Case of Reforma Pactada-Ruptura
Pactada: Spain”, en Problems of Democratic Transition and Consolidation. Southern Europe, South
America, and Post-Communist Europe, Baltimore, Johns Hopkins University Press, 1996.
a H. S. Maine, Ancient Law: Its Connection with the Early History of Society, and its Relation
to Modern Ideas, Londres, John Murray, 1861.

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