El Outsourcing en las Redes Laborales

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Esto es, fuera de la órbita de la fuente (source: fuente, nacimiento, origen, etc.), de las obligaciones del referido tercero, con personal y medios propios, asumiendo, en consecuencia, todo tipo y género de responsabilidades obrero-patronales y, obviamente, de seguridad social. A diferencia, en el caso del insourcing, la situación puede o podrá variar de manera muy significativa con respecto al cumplimiento de dichas obligaciones, puesto que éstas involucran, sin duda alguna, corresponsabilidad tanto para el prestador como para el prestatario, en virtud de que la prestación de servicios de que se trata, se efectúa "desde adentro" de la órbita de la fuente de las obligaciones del que o de quien los solicita, independientemente de que el prestador de servicios cuente o no con personal y medios propios a fin de cumplir con la corresponsabilidad que le corresponda.

La Ley Federal del Trabajo de 1970, nueva con respecto a la primera de 18 de agosto de 1931, en 2012, no se sabe a ciencia cierta si va ser la tercera de ellas o cuando mucho simplemente habrá de ser reformada, de acuerdo con una de las 2 iniciativas preferentes que el titular del Ejecutivo Federal envió al Congreso de la Unión en septiembre de 2012, para que surta sus efectos legales, aún no muy claros, una vez que se realice el trámite correspondiente. Concretándonos en lo prescrito sobre el outsourcing en los artículos 12,13,14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, a continuación se presenta un simple comentario de cada uno de ellos.

En la época actual, el intermediario es una figura jurídica común y corriente en el derecho laboral. Su función se reduce a la contratación de servicios personales de terceros para un patrón determinado quien a su vez y sin reserva alguna, asume la responsabilidad del vínculo laboral (art. 12). En el numeral que antecede se aborda el tópico de la figura jurídica del intermediario. En este artículo se hace la aclaración de quien no lo es, y además se determina que se trata de un patrón, especificándose las condiciones o circunstancias que deben darse para que esto ocurra. Sobre el particular, consideramos que en este caso alo que atiende el precepto jurídico en comento, es a resolver el problema de insolvencia que aquí mismo se plantea, y como lo estimó Alberto Trueba Urbina al analizar dicha cuestión, para tal efecto se estableció una responsabilidad solidaria entre el patrón y la persona que se beneficia directamente con la obra o servicios...

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