Sobre el dictamen para otorgar al Ejecutivo facultades extraordinarias [Extracto]

AutorGuillermo Prieto
Páginas463-464
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SOBRE EL DICTAMEN PARA OTORGAR
AL EJECUTIVO FACULTADES EXTRAORDINARIAS*
[Extracto]
EL CIUDADANO Prieto comenzó manifestando que tenía que hacer un esfuerzo
al hacer uso de la palabra, no porque los fundamentos que tenía que mani-
festar a la Cámara fueran contrarios a sus opiniones, sino por tener que des-
vanecer los expresados por sus respetables compañeros que habían hablado
en contra del dictamen, descon ando, como era natural, de su pobre inteli-
gencia para empresa tan ardua: que al contestar los fundamentos expuestos
por el joven orador que acaba de dejar la tribuna, sobre que “la libertad se
va, la democracia se muere”, no podía menos de recordar con júbilo que allá
en su juventud había bebido en una misma copa con el padre del joven ora-
dor a que se refería.
Enseguida dijo que iba a plantear la cuestión de una manera clara y ter-
minante: que si se probaba que la patria estaba en peligro, y que los medios
con que actualmente contaba el Ejecutivo para conjurar esa tormenta eran
insu cientes, no cabía duda en que el Congreso se encontraba en la impres-
cindible necesidad de otorgarle las facultades extraordinarias que solicitaba,
y decretar la suspensión de garantías que había pedido, lo cual era conforme
con lo prevenido en el artículo 29 de la Constitución de la República, que
dice terminantemente:
En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o cualquiera otros
que pongan a la sociedad en grande peligro o con icto, solamente el presidente
de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros y con aprobación del
Congreso de la Unión, y en los recesos de éste de la diputación permanente, pue-
de suspender las garantías otorgadas en esta Constitución, con excepción de las
que aseguran la vida del hombre; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado,
por medio de prevenciones generales, y sin que la suspensión pueda contraerse a
determinado individuo.
Si la suspensión tuviere lugar hallándose el Congreso reunido, éste concede-
rá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la
situación. Si la suspensión se veri care en tiempo de receso, la diputación per-
manente convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.
* Pronunciado el Sexto Congreso Constitucional durante la sesión del 15 de noviembre
de 1871.

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