Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas89-109

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Aspectos a considerar relativos al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

Concepto para efectos de la LIVA

El uso o goce temporal de bienes es el acto, independientemente de la forma jurídica con la que se le denomine, por el que una persona permite a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles a cambio de una contraprestación.

Para efectos de la LIVA, se considera que se otorga el uso o goce temporal de bienes en los casos siguientes:

  1. Arrendamiento.

  2. Usufructo.

  3. La prestación del servicio de tiempo compartido.

  4. Cualquier otro acto que cumpla con las características señaladas en los incisos anteriores.

  5. Los bienes importados temporalmente, cuando se otorgue su uso o goce temporal en México.

(Arts. 19 y 25, frac. I, LIVA)

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Caso 1
Planteamiento

Determinación para saber si el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien que se encontraba en el extranjero antes de realizar su entrega material al arrendatario, está gravado por la LIVA y por ende se deba pagar el impuesto.

Características de la operación

- País en el que se encuentra el bien al momento de efectuar su entrega material a quien va a realizar su uso o goce Chile

- Se cobraron efectivamente las contraprestaciones pactadas por el uso o goce Sí

Respuestas

1o. ¿Se encuentra gravada por la LIVA la operación? No

2o. ¿Se tiene la obligación de pagar el IVA? No

Comentarios

Para que el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien tangible se encuentre gravado por la LIVA, el bien cuyo uso o goce se vaya a otorgar, debe encontrarse en México al efectuar su entrega material a quien va a realizar su uso o goce, situación que en la operación descrita no se cumple, debido a que el bien se encontraba en el extranjero al ser entregado.

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Asimismo, de lo anterior se desprende que si la operación no se considera sujeta al pago del IVA, lógicamente no se tiene la obligación de pagarlo.

Referencia

Arts. 1o. y 21.

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Caso 2
Planteamiento

Determinación para saber si el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien que se encontraba en México antes de realizar su entrega material al arrendatario, está gravado por la LIVAy por ende se deba pagar el impuesto cuando no se han cobrado las contraprestaciones pactadas por el uso o goce.

Características de la operación

- País en el que se encuentra el bien al momento de efectuar su entrega material a quien va a realizar su uso o goce México

- Se cobraron efectivamente las contraprestaciones pactadas por el uso o goce No

Respuestas

1o. ¿Se encuentra gravada por la LIVA la operación? Sí

2o. ¿Se tiene la obligación de pagar el IVA? No

Comentarios

Esta operación sí se encuentra gravada por la LIVA, ya que el bien cuyo uso o goce temporal se otorga, se encontraba en México al momento en el que se realiza su entrega material al arrendatario, sin embargo, aún no se tiene la obligación de pagar el impuesto, ya que las contraprestaciones pactadas en la operación no han sido efectivamente cobradas.

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Con respecto al requisito de que las contraprestaciones hayan sido efectivamente cobradas, dependiendo del medio de pago empleado en la operación, se considera que esto ocurre en los momentos siguientes:

  1. Cuando el pago se realice en efectivo, en bienes o en servicios.

  2. Cuando el pago se realice con cheque en la fecha de cobro del mismo o cuando se transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

  3. Cuando el pago se realice mediante títulos de crédito distintos del cheque, se considera que las contraprestaciones fueron efectivamente pagadas, en el momento en que se cobren dichos títulos, o bien cuando se transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión se realice en procuración.

  4. Cuando los contribuyentes reciban o acepten como medio de pago cualquiera de los medios siguientes:

    - Documentos o vales respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago.

    - Tarjetas electrónicas.

    - Cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios.

  5. Cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que dan lugar a las contraprestaciones.

Referencia

Arts. 1o., 1o.-B,21 y 22.

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Caso 3
Planteamiento

Determinación para saber si el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien que se encontraba en México antes de realizar su entrega material al arrendatario, está gravado por la LIVA y por ende se deba pagar el impuesto cuando ya se cobraron las contraprestaciones pactadas por el uso o goce.

Características de la operación

- País en el que se encuentra el bien al momento de efectuar su entrega material a quien va a realizar su uso o goce México

- Se cobraron efectivamente las contraprestaciones pactadas por el uso o goce Sí

Respuestas

1o. ¿Se encuentra gravada por la LIVA la operación? Sí

2o. ¿Se tiene la obligación de pagar el IVA? Sí

Comentarios

Este tipo de operaciones sí se encuentran gravadas por la LIVA, ya que el bien cuyo uso o goce temporal se va a otorgar, se encontraba en México al momento en el que se realiza su entrega material a quien va a realizar su uso o goce (véanse comentarios del caso práctico 1).

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Asimismo, se tiene la obligación de pagar el impuesto toda vez que ya se realizó el cobro de las contraprestaciones pactadas por el uso o goce temporal del bien (véanse comentarios del caso práctico 2).

Referencia

Arts. 1o., 21 y 22.

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Caso 4
Planteamiento

Determinación de la base sobre la que se calculará el IVA por el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien.

Datos

- Importe de la contraprestación pactada por el uso o goce temporal del bien 12,000.00

- Impuestos 150.00

- Derechos 750.00

- Gastos de mantenimiento 500.00

- Construcciones 100.00

- Reembolsos 50.00

- Intereses 120.00

- Penas convencionales 15.00

Formula

1o. Para determinar la base del impuesto según el artículo 23 de la LIVA.

Importe de la contraprestación pactada por el uso o goce temporal del bien

(+) Impuestos

(+) Derechos

(+) Gastos de mantenimiento

(+) Construcciones

(+) Reembolsos

(+)...

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