Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas883-898

(Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2008 y reformadas el 14 de agosto de 2008, 27 de mayo, 30 de diciembre de 2009, 30 de noviembre de 2010, 30 de mayo de 2011 y 13 de julio de 2012)

Sujetos de los créditos

Primera.- El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores sólo otorgará créditos a los trabajadores que sean titulares de depósitos constituidos a su favor en el propio Instituto y que no hayan recibido apoyos financieros del INFONAVIT en términos de los artículos 42 y 43-Bis de la Ley del Instituto.

Los trabajadores podrán recibir créditos del Instituto por una sola vez.

Objeto de los créditos

Segunda.- Los créditos que otorgue el Instituto a los trabajadores se aplicarán a:

A). En línea II, ala adquisición en propiedad de habitaciones, financiadas o no por el INFONAVIT;

B). En línea III, a la construcción de vivienda;

C). En línea IV, a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones, y

D). En línea V, al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.

El otorgamiento de los créditos estará sujeto a la disponibilidad de recursos aprobados por el Instituto, conforme a su programa financiero.

De las disposiciones generales

Segunda-Bis.- Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:

a) Ecotecnologías: los aparatos y equipos que estén instalados o que se incorporen a las viviendas y que, utilizando tecnologías modernas y eficientes, hagan posible el ahorro en el consumo de energía y agua.

b) Salario mínimo mensual: el que resulte de multiplicar por 30.4 el salario mínimo diario general que rija en el Distrito Federal.

Características de la vivienda

Tercera.- La vivienda que se pretenda adquirir, construir, reparar, ampliar, mejorar, o por la que se pretenda cubrir pasivos adquiridos por cualquiera de estos conceptos, deberá ser cómoda e higiénica y estar ubicada en zonas que cuenten con toda la infraestructura urbana: servicios de agua potable, energía eléctrica, drenaje o, en su defecto, fosa séptica y contar con la presencia de ecotecnologías. La vivienda deberá tener una vida útil probable de 30 años, a partir del otorgamiento del crédito y ser garantía suficiente del mismo.

Bienes no susceptibles de crédito

Cuarta.- La vivienda de que se trate deberá tener uso habitacional. No serán susceptibles de ser objeto de crédito aquellos inmuebles que se destinen a accesorias o locales comerciales y, en general, inmuebles de productos.

Valor máximo de las viviendas

Quinta.- El valor máximo de las viviendas que podrán ser objeto de los créditos que otorgue el Instituto en los destinos señalados en la Regla Segunda, será de trescientas cincuenta veces el salario mínimo mensual del D.F., para el destino del inciso A) de la regla segunda, y podrán ser de cualquier valor para los destinos señalados en los incisos B),C)y D) de la regla referida.

Garantía Hipotecaría

Sexta.- Al formalizarse los créditos, deberá constituirse hipoteca en primer lugar a favor del Instituto y otorgarse una cobertura de protección de pagos del crédito.

No será necesario constituir hipoteca en primer lugar cuando el saldo de la subcuenta de vivienda sea mayor al monto de crédito.

La aplicación del saldo de la subcuenta de vivienda como pago inicial del crédito en términos de la regla vigésima, podrá estar condicionado a que el Instituto valide que los recursos hayan sido destinados conforme al objeto del crédito.

La cobertura a que se refiere el primer párrafo deberá otorgarse mediante seguros de protección de pagos que los trabajadores contraten al efecto o mediante un fondo mutualista que los trabajadores constituyan con aportaciones de su propio peculio para tal fin.

El H. Consejo de Administración emitirá los lineamientos que establezcan las características, condiciones y modalidades que deberá reuniría cobertura de los seguros de protección de pagos o la cobertura que le proporcione el fondo mutualista.

Fortalecimiento del patrimonio de los trabajadores

Séptima.- Con el propósito de proteger el patrimonio de los trabajadores, éstos deberán dar a conocer el pago de diferencias, cuando éstas existan, complementarias a los recursos que el INFONAVIT asigne a la operación del crédito, a fin de reconocer en la escritura pública el precio total que pagó por su vivienda.

Asignación de créditos

Octava.- El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores asignará los créditos conforme al sistema de puntuación, que tiene por objeto seleccionar a los trabajadores que serán susceptibles de ser acreditados.

En el supuesto en que la vivienda que el trabajador pretenda adquirirse encuentra ubicada en alguno de los municipios que para estos efectos establezca el Consejo de Administración y el estado en donde se encuentra dicho municipio no corresponde con el de la empresa en donde labora el trabajador, éste deberá depositar previamente al ejercicio de su crédito el porcentaje respecto del valor de la vivienda que desea adquirir que establezca el citado Consejo de Administración y se publique en el sitio de Internet de Infonavit.

Determinación de la puntuación

Novena.- El periodo para la inscripción de solicitudes de crédito será permanente y el sistema de puntuación se aplicará independientemente de que el crédito se destine para los conceptos señalados en la Regla Segunda.

Una vez que la Asamblea General haya aprobado los planes de labores y de financiamientos, el Consejo de Administración del Instituto determinará la puntuación mínima exigible por localidad y tipo de vivienda y, por excepción, podrá determinar los periodos de inscripción de solicitudes que aplicarán específicamente para la entidad federativa, municipio, localidad o región de que se trate.

Suma de puntos de cada factor

Décima.- La puntuación se determinará sumando los puntos correspondientes a cada uno de los factores siguientes:

A) El salario diario integrado, determinado en los términos de la fracción II del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus disposiciones reglamentarias y la edad del trabajador conforme a la tabla "edad-salario" que se adjunta a las presentes Reglas como Tabla "A";

B) Si el trabajadortiene entre seis y doce bimestres de cotización continua se otorgarán dieciséis puntos; entre trece y quince bimestres se otorgarán veintitrés puntos, y si tiene dieciséis bimestres o más se otorgarán treinta y ocho puntos;

C) Por cada salario mensual integrado del propio trabajador, dentro del saldo de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, se otorgarán:

Límite inferior Límite superior Puntos
0.00 1.70 24
1.71 2.20 27
2.21 2.60 31
2.61 3.10 33
3.11 3.70 35
3.71 4.50 37
4.51 Sin Límite 39

Representación

Décima primera.- Los créditos podrán ser solicitados, tramitados y obtenidos en forma personal por los propios trabajadores o a través de representantes debidamente acreditados ante el Instituto.

Asimismo, podrán ser representantes de los trabajadores para el trámite de los créditos:

A) Las organizaciones sindicales, debidamente acreditadas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o ante la autoridad laboral correspondiente. En el caso de organizaciones sindicales cuyo registro ante esa Secretaría se encuentre en trámite, deberán ser avalados por la Central, Confederación, Federación o Sindicato Nacional al que pertenezcan, y

B) Las organizaciones empresariales reconocidas.

Los trabajadores que realicen el trámite mediante un representante, deberán entregar a éste, con firma autógrafa, el formato que para el efecto establezca el Instituto, en el cual se otorga la representación, acompañado de copia simple de identificación oficial, en que aparezca la fotografía y firma del trabajador.

En el caso de que el trabajador hubiere firmado dos o más de los formatos a que se refiere el párrafo anterior, sólo se tramitará el último, previa cancelación de los anteriores inscritos en el Instituto.

Precaiificación

Décima segunda.- El trabajador que pretenda tramitar su crédito con el INFONAVIT podrá precalificarse proporcionando su Número de Seguridad Social y, en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes, a través de los medios que facilite el Instituto para tal efecto.

A los derechohabientes se les informará su puntaje obtenido, el puntaje mínimo requerido en la plazayel monto máximo de crédito aque tendría derecho y, en su caso, la documentación que deberá presentar para realizar la inscripción.

inscripción

Décima tercera.- Los trabajadores derechohabientes, o a través de sus representantes, podrán presentar su solicitud de crédito en ¡as oficinas del Instituto, para cualquiera de los conceptos a que se refiere la regla segunda, siempre y cuando el derechohabiente cumpla con el puntaje mínimo requerido, de conformidad con los factores señalados en la regla décima.

Los trabajadores derechohabientes deberán presentar su solicitud de crédito en original y copia, con todos los datos requeridos. El Instituto verificará los datos de la solicitud, los cuales deberán ser veraces en su totalidad para poder ejercer el crédito. Además, se deberán integrar los siguientes documentos:

A) Identificación vigente con fotografía: credencial de elector, pasaporte o cartilla del servicio militar nacional;

B) Acta de nacimiento;

C) En su caso, acta de matrimonio;

D) En su caso, comprobante del pago de ahorro voluntario;

E) Constancia de participación de un taller de orientación enfocado a que conozcan sus derechos y obligaciones ante el Infonavit; y

F) Autorización para que el instituto consulte e informe periódicamente a las sociedades de información crediticia.

Crédito en línea II

Décima cuarta.- El trabajador que decida adquirir una vivienda, o su representante, deberá presentar, previo a la formalización del...

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