Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1213-1222

(Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2013)

OTORGAMIENTO DE CREDITOS

Objeto

Primera.-

El H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores expide las presentes reglas con fundamento en lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley del Infonavit, con el objeto de establecer los términos y requisitos conforme a las cuales se otorgarán los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 42 de la referida Ley y que se enumeran a continuación:

a) En línea II, a la adquisición en propiedad de habitaciones, financiadas o no por el Infonavit;

b) En línea III, a la construcción de vivienda;

c) En línea IV, a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones, y

d) En línea V, al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.

Definiciones

Segunda.-

Para efectos de las presentes Reglas, se tendrán las siguientes definiciones:

Cuota Mensual de Amortización, significa el importe que tendrá que cubrir el trabajador mensualmente cuando éste no encuadra dentro de los supuestos del Régimen Especial de Amortización.

Crédito Conyugal, significa el esquema establecido en la Regla Décima Sexta para la adquisición de una vivienda por cónyuges.

Crédito Indexado al Salario Mínimo, significa los créditos otorgados por Infonavit cuyo saldo se revisa cada vez que se modifica el salario mínimo.

Crédito No Indexado al Salario Mínimo, significa los créditos otorgados por Infonavit cuyo saldo no se revisa cada vez que se modifica el salario mínimo.

Ecotecnologías, significan los aparatos y equipos que estén instalados o que se incorporen a las viviendas y que, utilizando tecnologías modernas y eficientes, hagan posible el ahorro en el consumo de energía y agua.

Entidad Financiera, significa la entidad o fideicomiso que conforme a las leyes aplicables, esté autorizado para otorgar o adquirir créditos a la vivienda y que, además, reúnan los requisitos que señala la administración.

Gastos de Apertura, significa el descuento del 3% del monto de crédito a otorgar al trabajador que realiza el Infonavit para cubrir los gastos relacionados con la originación del crédito.

Gastos de Administración, significa el pago periódico equivalente al 2% del excedente, si lo hubiere de 128 veces el Salario Mínimo en el Distrito Federal y el Valor de Vivienda de la solución habitacional, que debe hacer el acreditado por concepto de gastos financieros y de operación de crédito y el seguro de daños.

Infonavit, significa el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Ley, significa la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Monto de Crédito, significa la cantidad que conforma el crédito que el Infonavit otorga al trabajador derechohabiente para la adquisición de una solución de vivienda.

Precio de Venta, significa el precio que haya sido pactado entre las partes libre de cualquier descuento, bonificación, devolución o prima en monetario, que haya sido ofrecida o comprometida por el vendedor precisamente al otorgamiento del crédito por el Instituto y con independencia del momento en que se realice dicho descuento, bonificación, devolución o prima.

Prórroga, significa la prórroga en el pago de la amortización a que tiene derecho un trabajador acreditado cuando deja de percibir ingresos, a que se refiere el artículo 41 de la Ley y la Regla Décimo Novena.

Régimen Especial de Amortización, significa el esquema de pago que deberá cumplir el trabajador, en los siguientes supuestos:

a) Cuando pierda su relación laboral y no hubiere tramitado oportunamente su Prórroga, o que no haga uso de ella;

b) Al vencimiento de la Prórroga y que no esté sujeto a una relación laboral;

c) Cuando se trate de un trabajador acreditado jubilado o pensionado;

d) Cuando el trabajador acreditado cambie de empleo a una relación laboral sujeta al apartado "b" del artículo 123 constitucional, o

e) Cuando el trabajador mantiene su relación laboral, pero el patrón retiene las amortizaciones y no las entera al Infonavit, previa autorización de las áreas correspondientes del Instituto. Bajo este supuesto, el trabajador no estará obligado a cubrir la parte del pago correspondiente a la aportación patronal.

Régimen Ordinario de Amortización, significa el esquema de pago que deberá cumplir el trabajador cuando no esté en los supuestos del Régimen Especial de Amortización.

Salario Mensual Integrado, significa el que resulte menor entre: (i) el promedio del salario diario integrado de los últimos seis bimestres cotizados, o (ii) el salario diario integrado del trabajador correspondiente al mes en que solicita el crédito multiplicado por 30.4.

Salario Mínimo, significa el salario mínimo diario general para el Distrito Federal.

Salario Mínimo Mensual, significa el que resulte de multiplicar por 30.4 el salario mínimo diario general que rija en el Distrito Federal.

Segundo Crédito, significa el crédito otorgado en términos del artículo 47 de la Ley a aquellos trabajadores que terminaron de liquidar el primer crédito otorgado por Infonavit.

Valor de Vivienda, significa el valor menor entre el precio de venta y el valor del avalúo.

Características de la Vivienda

Tercera.-

La vivienda que se pretenda adquirir, construir, reparar, ampliar, mejorar, o por la que se pretenda cubrir pasivos adquiridos por cualquiera de estos conceptos, deberá ser cómoda e higiénica y estar ubicada en zonas que cuenten con toda la infraestructura urbana: servicios de agua potable, energía eléctrica, drenaje o, en su defecto, fosa séptica y contar con la presencia de ecotecnologías. La vivienda deberá tener una vida útil probable de 30 años, a partir del otorgamiento del crédito y ser garantía suficiente del mismo.

Con independencia de lo anterior, el Consejo de Administración podrá establecer requerimientos especiales en el otorgamiento de crédito para viviendas cuya adquisición haya sido financiada por Infonavit en un periodo de hasta dieciocho meses, previos a la solicitud del crédito.

Asimismo, en el supuesto en que la vivienda que el trabajador pretenda adquirir se encuentre ubicada en alguno de los municipios que para estos efectos establezca el Consejo de Administración y el Estado en donde se encuentre dicho municipio no corresponde con el de la empresa en donde labora el trabajador, éste deberá depositar previamente al ejercicio de su crédito el porcentaje que establezca el citado Consejo de Administración respecto del valor de la vivienda que desea adquirir y se publique en el sitio de Internet de Infonavit.

La vivienda de que se trate deberá tener uso habitacional. No serán susceptibles de ser objeto de crédito aquellos inmuebles...

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