Orígenes, evolución y perspectivas del amparo en México
Revista Trilogía › Núm. 5, Febrero 2008
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Es fundamental iniciar una exposición de esta naturaleza definiendo la institución en comento, y por ello preceptuaremos el amparo como el juicio que procede por actos de autoridad que vulneran los derechos fundamentales del agraviado o quejoso, con el objeto de que se le restituya en el goce del derecho fundamental violado o bien obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho fundamental de que se trate, cumpliendo así con lo preceptuado por dicho derecho.(Nota preliminar
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Orígenes, evolución y perspectivas del amparo en México
Es fundamental iniciar una exposición de esta naturaleza definiendo la institución en comento, y por ello preceptuaremos el amparo como el juicio que procede por actos de autoridad que vulneran los derechos fundamentales del agraviado o quejoso, con el objeto de que se le restituya en el goce del derecho fundamental violado o bien obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho fundamental de que se trate, cumpliendo así con lo preceptuado por dicho derecho.(Nota preliminar0)
1. Concepto de amparo Esta definición es aplicable al amparo mexicano, que es el que ha dado origen al amparo en el mundo; cabe agregar que la evolución del amparo en los diversos países ha sido diferente y por ello nuestra definición no tendría aplicación en el amparo de otros países, baste ver el artículo 57 de la Ley de Jurisdicción Constitucional de 1989 de Costa Rica, que textualmente señala: "...El recurso de amparo también se concederá contra las acciones u omisiones de sujetos de Derecho Privado cuando estos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas o se encuentren, de derecho o de hecho en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2º inciso a), de esta ley..."1 De igual forma, dicha definición refiere a la esencia misma de la protección del amparo que refiere el artículo 80 de la Ley de Amparo, que señala: "...La sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la Garantía Individual violada, restableciéndose las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo y cuando sea de carácter negativo, el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir por su parte, lo que la misma garantía exija..."2 De este precepto se desprenden los efectos de la sentencia de amparo, que pueden simplificarse de la siguiente forma: 1.- Efecto de las sentencias concesorias de amparo contra actos de carácter positivo. Cuando la demanda de amparo se promueve porque la autoridad responsable violó un derecho fundamental, la sentencia de amparo ordenará que se regresen las cosas al estado que guardaban antes de la violación recurrida, restituyendo al agraviado en pleno goce del derecho fundamental. En relación con el presente caso, la Suprema Corte de Justicia ha sentado jurisprudencia que señala: Sentencia de amparo. Efectos. El efecto jurídico de la sentencia definitiva que se pronuncie en el juicio constitucional concediendo el amparo, es volver las cosas al estado que tenían antes de la violación de garantías, nulificando el acto reclamado y lo subsecuentes que de él se deriven. Efectos de la sentencia concesoria del amparo contra actos de carácter negativo. Los efectos de estas sentencias consisten en la obligación que se impone a las autoridades de hacer lo que la Constitución y las leyes les imponen como obligación. De igual manera, en el primer apartado señalaremos diversas definiciones de los doctrinistas más destacados de nuestro país en diversas etapas de desarrollo del amparo en México. El insigne Ignacio L. Vallarta definió al amparo de la siguiente forma: "El amparo puede definirse diciendo que es el proceso legal intentado para recuperar sumariamente cualquiera de los derechos del hombre consignados en la Constitución y atacados por una autoridad de cualquier categoría que sea o para eximirse de la obediencia de una ley o mandato de una autoridad que ha invadido la esfera federal o local, respectivamente".3 Esta definición tiene más de cien años y su vigencia resulta verdaderamente asombrosa, lo cual puede deberse a la preclaridad de su autor, o bien, por el estatismo que ha presentado el amparo en México. El jurista Silvestre More...Ver el contenido completo de este documento
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