Origen del Juez Ejecutor de Sentencia en la Legislación Mexicana

CriminogenesisNúm. 6, Marzo 2010

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Abogados Penal

Resumen


I.- Introducción. II.- Antecedentes históricos “El Sistema Inquisitivo Carcelario”. III.- Las “Visitas de Cárceles”. IV.- El Juez de Ejecución de Penas y la Constitución de Cádiz. V.- Las “visitas de cárceles” se reglamentan. VIII.- El Congreso Constituyente Mexicano, legisla las visitas de cárceles. IX.- El Reglamento del 20 de Mayo de 1826, que debía observar la Suprema Corte de Justicia de la República, establece las Visitas Generales de los Reos. X.- La Reglamentación Penitenciaria, Supresión del Juez de Ejecución de Penas. XI.- Se crea la Junta Inspectora de Cárceles. XII.- La Ordenanza Provisional del Ayuntamiento de México Creo la Comisión de Cárceles. XIII. Se Suprimen las Visitas Semanarias y Generales de Cárcel. XIV.- El Poder Ejecutivo asumió el control de las cárceles y los abusos y defectos de los alcaldes. XV.- Se Promulga Código Penal de 1871. XVI.- Se Establece la Junta Protectora y la Junta de Vigilancia de Cárceles. XVII.- La “Paz Porfiriana.”. XVIII.- Se Reglamenta el Código Penal. XIX.- El Reglamento de los artículos 71, 72 y 73 del Código Penal. XX.- Conclusiones. XXI.- Bibliografía.

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Extracto


Origen del Juez Ejecutor de Sentencia en la Legislación Mexicana

I.- Introducción

El trabajo1 nos ofrece una descripción histórica acompañada de reflexiones sobre el origen del Juez de Ejecución de Penas en la legislación mexicana, siendo sus antecedentes en el Derecho peninsular y colonial hispanoamericano. La figura del Juez, en México, adquiere relevancia en el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia del 20 de mayo de 1826, que normativiza las visitas generales de los reos, dándole atribuciones al Poder Judicial, que llevaba a cabo todas las etapas del juicio, además por obligación vigilaba la sentencia, mediante el principio de inmediación entre los Jueces y el reo, el resultado de las visitas generales se hacían públicas en la localidad donde se encontraba la cárcel, cumpliéndose el principio de publicidad que la ley exigía, la visitas de los jueces se suprimieron en el año 1857, con la reglamentación penitenciaría, que establece las juntas de vigilancia en las cárceles y con el Código Penal y la Ley Transitoria de 1871. A partir de este año el Poder Ejecutivo ejerce el control total en las cárceles mexicanas, al ejercer sus atribuciones reglamentarias modifica algunos artículos del Código Penal otorgándole más facultades.

II.- Antecedentes históricos “El Sistema Inquisitivo Carcelario”

El sistema carcelario durante la época colonial estaba conformado por prisiones públicas y privadas, en el siglo XVI el carácter arquitectónico de cárcel era criminal e inhumano y predominaban la casa-cárcel, construida en pequeños aposentos e incómodos, sin luz, sin ventanas donde los presos permanecían incomunicados, entre las húmedas paredes y los pisos de tierra.

“La Carzel ó Casa para ello destinada se compone de un solo patio en cuio sircuito ay dos salas arruinadas, y assi mismo en el frente principal un galpon, dos quartos grandes y buenos como para abitacion de los presos y otro mas destinado para Calabozo y la puerta principal y antesaguan y asus lados dos quartos donde residen los Carzeleros”.2

Generalmente la cárcel estaba dividida en dos partes en galeras. Una dedicada a reclusión, integrada por diez cuartos mínimos en fila, y la otra separada y compuesta por un solo cuarto dedicado específicamente a cárcel que podría ser de encierro para delitos graves o la antesala a la pena corporal.

En las celdas había grilletes, cadenas, cepos, esposas y otros instrumentos con que se asegura o apremia a los acusados, si se les ponía presos era para atormentarlos y se les trataba con todo el rigor que a las bestias feroces, el castigo era un espectáculo; el cuerpo era el blanco principal de la represión penal y era supliciado, descuartizado, marcado en la frente o sobre la espalda, expuesto vivo o muerto, sometido a dobles castigos, quemado vivo o muerto, etc.

Los calabozos húmedos, estrechos y hediondos, con que suele martirizarse a los reos para arrancarles una confesión a que se resisten, no son sino medios de buscar la verdad semejantes a los tormentos, y aun a veces tanto más bárbaros y crueles cuanto son más prolongados.3 A los reos durante la averiguación del delito...

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