Origen del Juez Ejecutor de Sentencia en la Legislación Mexicana

AutorEduardo Adolfo Oropeza Villavicencio
Páginas135-154

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I - Introducción

El trabajo1 nos ofrece una descripción histórica acompañada de reflexiones sobre el origen del Juez de Ejecución de Penas en la legislación mexicana, siendo sus antecedentes en el Derecho peninsular y colonial hispanoamericano. La figura del Juez, en México, adquiere relevancia en el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia del 20 de mayo de 1826, que normativiza las visitas generales de los reos, dándole atribuciones al Poder Judicial, que llevaba a cabo todas las etapas del juicio, además por obligación vigilaba la sentencia, mediante el principio de inmediación entre los Jueces y el reo, el resultado de las visitas generales se hacían públicas en la localidad donde se encontraba la cárcel, cumpliéndose el principio de publicidad que la ley exigía, la visitas de los jueces se suprimieron en el año 1857, con la reglamentación penitenciaría, que establece las juntas de vigilancia en las cárceles y con el Código Penal y la Ley Transitoria de 1871. A partir de este año el Poder Ejecutivo ejerce el control total en las cárceles mexicanas, al ejercer sus atribuciones reglamentarias modifica algunos artículos del Código Penal otorgándole más facultades.

II - Antecedentes históricos “El Sistema Inquisitivo Carcelario”

El sistema carcelario durante la época colonial estaba conformado por prisiones públicas y privadas, en el siglo XVI el carácter arquitectónico de cárcel era criminal e inhumano y predominaban la casa-cárcel, construida en pequeños aposentos e incómodos, sin luz, sin ventanas donde los presos permanecían incomunicados, entre las húmedas paredes y los pisos de tierra.

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“La Carzel ó Casa para ello destinada se compone de un solo patio en cuio sircuito ay dos salas arruinadas, y assi mismo en el frente principal un galpon, dos quartos grandes y buenos como para abitacion de los presos y otro mas destinado para Calabozo y la puerta principal y antesaguan y asus lados dos quartos donde residen los Carzeleros”. 2

Generalmente la cárcel estaba dividida en dos partes en galeras. Una dedicada a reclusión, integrada por diez cuartos mínimos en fila, y la otra separada y compuesta por un solo cuarto dedicado específicamente a cárcel que podría ser de encierro para delitos graves o la antesala a la pena corporal.

En las celdas había grilletes, cadenas, cepos, esposas y otros instrumentos con que se asegura o apremia a los acusados, si se les ponía presos era para atormentarlos y se les trataba con todo el rigor que a las bestias feroces, el castigo era un espectáculo; el cuerpo era el blanco principal de la represión penal y era supliciado, descuartizado, marcado en la frente o sobre la espalda, expuesto vivo o muerto, sometido a dobles castigos, quemado vivo o muerto, etc.

Los calabozos húmedos, estrechos y hediondos, con que suele martirizarse a los reos para arrancarles una confesión a que se resisten, no son sino medios de buscar la verdad semejantes a los tormentos, y aun a veces tanto más bárbaros y crueles cuanto son más prolongados.3 A los reos durante la averiguación del delito, se les daba un castigo ejemplar, años de cárcel, azotes y si lo ameritaba los quemaban o se les desterraba, se les enviaba a otros sitios donde cumplían sus sentencias en colegios, conventos, misiones, ingenios, obrajes y molinos.

Los oidores de la Real Audiencia del Consejo de su Majestad, realizaban visitas a los obrajes en la Nueva España; los obrajes tenían en su construcción carácter carcelario.4 Los reos que purgaban una condena judicial a causa de algún delito grave y con trabajo pagaban las deudas. En el obraje se cometían atrocidades en cuartos de castigo, sus dueños eran crueles y despiadados.5

A finales del siglo XVII e inicio del siglo XVIII, la lúgubre fiesta punitiva se va apagando, la ceremonia de las penas públicas tiende a entrar en la sombra,Page 137 para no ser más que un acto procesal o administrativo; el castigo corporal cesaba, poco a poco, la penalidad de los delitos era la cárcel. Por mandato de los Reyes de España, en 1680, con las Leyes de las Nuevas Indias, se ordenaba construir en todas las ciudades, burgos y villas del Reino, En cada pueblo había dos cárceles: para hombres y mujeres.” La de los hombres suele estar en una esquina de la plaza, frente a la iglesia. La de las mujeres, en la casa de las recogidas”. En algunos de los pueblos se destinó una de las viviendas-manzanas al uso carcelario, para la custodia de los delincuentes y de los arrestados.6 Existía una separación de los prisioneros, según su posición económica, social y racial: caballeros y hombres respetables, en las cárceles municipales; delincuentes pobres e indios, en las galeras.7

En las cárceles reales acostumbraban los jueces a mortificar á los reos con durísimos apremios o torturas, mediante: grillos, el peal o cadena al pié del reo, las esposas, o brazos sueltos, y finalmente la prensa aplicada a los pulgares con extraordinario dolor, para arrancarles en medio del dolor sus confesiones.

El 5 de febrero de 1803, con el triunfo del movimiento codificador en Europa, cesaron dichos castigos.8 Las cárceles en España y en sus virreinatos fueron desapareciendo o suprimidas como: La Cárcel Perpetua de la Inquisición,9 de la Acordada, y la Real Cárcel de Corte de la Nueva España. La Real Cédula de S. M. D. Fernando VII, dada en Madrid el 25 de Julio de 1814, puso fin al Sistema Carcelero Inquisitivo Hispanoamericano, estableciéndose un sistema penitenciario humanitario en favor de los presos y detenidos en las cárceles, y deseoso de procurarles los alivios espirituales y temporales compatibles con la vindicta pública.10

El sistema inquisitivo judicial desapareció, al igual que sus fueros, al emerger el constitucionalismo se desmoronaron las instituciones feudales en Europa y América, al surgir la división de poderes, se consolida la justicia con las “visitas a las prisiones” y surge la figura de los jueces de ejecución penal.

III - Las “Visitas de Cárceles”

La figura del Juez de ejecución de penas tiene sus antecedentes en el Derecho peninsular y colonial hispanoamericano, en los jueces que tenían una función inspectora, referida a las visitas a las prisiones. Las visitas a las cárceles fue un instrumento que utilizaron los monarcas españoles para atacar los abusos de poder y para controlar el ejercicio de éste en tierras de Indias, sobre todo, enPage 138 donde se implantaron de manera regular en tiempos de Felipe II. Las “visitas de cárceles”, efectuadas por el tribunal superior casi siempre, consistía en pasar revista a los presos, en oír y evacuar sus quejas, así como en formular cualquier cargo contra quien resultare responsable, las dos instituciones se complementaban, las dos estaban, bajo este punto, puestas al servicio de la libertad, del preso en particular.11 Otra figura del Juez de ejecución de penas, fue el Juez Fiscal de jurisdicción militar, era el oficial encargado de instruir y dirigir los procedimientos en los delitos sujetos al conocimiento de los tribunales militares.12 El Juez Fiscal ejecutaba las sentencias de azotes y de ser pasado por las armas.13 Igual existía el Ejecutor de la Justicia, que tenía por oficio llevar a efecto las sentencias a penas aflictivas.14 Y los verdugos, que eran considerados como “un ser inhumano resorte automático sólo impulsado por la autoridad social, de modo que esa mano que da la muerte no pertenece al cuerpo de un hombre individual, sino que es prolongación de la sociedad y sus leyes.”15 El verdugo era un retrato satírico del asesino legal. Para él los ejecutores de sentencias actúan como refuerzo de los argumentos dados por el Estado para la eliminación de aquellos elementos subversivos que distorsionan la paz o el orden público del sistema establecido, que desempeña la función social del ejecutor de sentencias.16 El verdugo posee un título legal que recibe, puede ser considerado más allá de cualquiera de estas apreciaciones como un individuo honrado que contribuye, en gran medida, al bien de la nación, reino o patria ejecutando la voluntad o vindicta pública. El verdugo cuando ejecutaba la sentencia iba acompañado del Pregonero y de Alguacil.17

IV - El Juez de Ejecución de Penas y la Constitución de Cádiz

El Juez de ejecución de penas adquiere importancia con la Constitución de Cádiz, que pretendió aplicar el principio doctrinal de la separación de poderes, dotando al judicial de independencia frente a los órganos de gobierno y proclamando la responsabilidad de los jueces,18 secuela de su autonomía, también sePage 139 establecieron determinados requisitos de procedimiento para privar a un individuo de su libertad, mediante un juicio formal, rodeado de todas las garantías procesales, y sobre los presos se abolió la tortura y toda clase de apremios, se trató de las...

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