Breves consideraciones sobre las orientaciones político-criminales del tratamiento de la delincuencia juvenil

AutorJulio César Kala
CargoProfesor del Departamento de Derecho, Universidad de Guanajuato, México
Páginas23-32

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Ver notas 1 y 2

I Consideraciones previas

El Sistema Integral de Justicia para Adolescentes mexicano3es una versión del modelo contemporáneo de responsabilidad penal juvenil. Por dirigir la reacción institucional referida

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a los jóvenes en conflicto con la ley penal forma parte de la política criminal,4no obstante, que ésta se ha desarrollado5y referido preponderantemente a la adultez.6 en este sentido, valga subrayar el carácter público de la política criminal, que por ser una política de estado requiere, formalmente, congruencia con los principios del modelo político jurídico de éste adopte. en occidente se ha acogido, por lo menos nominalmente, al estado de derecho como paradigma, lo que implica que el aparato público que le da vida, en caso de ruptura de la norma actúe ejerciendo la violencia mínima indispensable para reaccionar contra el infractor en el despliegue legítimo de la violencia institucional en el ejercicio del ius puniendi, dado que el estado como formalización jurídica del pacto político, surge para proteger a sus asociados de la violencia y para brindarles el mayor bienestar posible, por ello, la disminución de la violencia y de sus efectos es uno de sus cometidos esenciales.7Al respecto Ferrajoli8en lo concerniente al nexo entre garantías y justificación política externa del derecho penal apunta que:

[...] Precisamente por orientarse a regular y minimizar la violencia punitiva, las garantías se configuran como las fuentes de justificación del derecho penal [...] en contra de esta ley salvaje del más fuerte, ha sido concebido el derecho como la ley del más débil [...] este derecho se justifica sí y sólo sí, la violencia general en la sociedad, la violencia de los delitos y la violencia de las reacciones al delito, son reducidas de manera significativa [...]

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II en torno a la política criminal

La política criminal define las conductas delictivas y los mecanismos de reacción institucional contra ellas a través del sistema de justicia Penal.

Los estados constitucionales fincan sus relaciones con las personas en el reconocimiento de éstas como entes autónomos, con derechos y garantías, por ello, su programa político criminal ha de estar dirigido a establecer el máximo de espacios para el ejercicio de la libertad; no puede partir de la premisa del imperativo de la norma penal y de su función motivadora, ya que esto revelaría el fracaso del contrato social y el imperio del la violencia institucionalizada, el precepto jurídico simplemente instruye o informa sobre los modelos de comportamiento y las consecuencias jurídicas esenciales, Bustos.9en las democracias constitucionales, la política criminal no puede configurarse para limitar el ejercicio de los derechos de una persona o eliminarlo en cuanto tal.10el sistema penal, violento por definición, representa el talón de Aquiles de los estados democráticos, conlleva violencia sobre las personas, por tanto, una contradicción con la finalidad perseguida: libertad sin violencia, por ello, la que ejerza el estado ha de ser la mínima necesaria en sí misma, no en relación a otra, lo que excluye por supuesto la violencia excesiva, por ejemplo: la pena de muerte, el presidio perpetuo de facto y la disminución de garantías; por el contrario, se han de privilegiar formas alternativas al control penal, no prima facie, sino ultima ratio, tales como aquéllas que permitan, regresar a los particulares los conflictos que éstos puedan resolver sin la intervención plena del aparato de justicia penal.

A raíz de las aportaciones de rawls11que han revitalizado el contractualismo como criterio legitimador del orden social, y de las contribuciones de Ferrajoli,12Alexy13y Guastini14 al constitucionalismo contemporáneo, entre otros, se han delineado, desde la filosofía del derecho y de dicho constitucionalismo, principios de una intervención penal garantista, entre los que destacan: utilidad, intervención mínima, neutralización de la víctima y mínima lesividad.

En este contexto, el reconocimiento y la efectividad de los mecanismos que hacen valer los derechos humanos se erigen como los criterios distintivos de las democracias contempo-

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ráneas. Así, entre los principios que caracterizan a los estados con dichas pretensiones, por su relevancia político criminal destacan: los fundamentales de la dignidad humana, los de la estructura del estado y los de los fines del estado social y democrático de derecho, entre los que existe una estrecha y tensa relación.15Asimismo, cuatro tesis caracterizan la supremacía de los derechos humanos en las democracias constitucionales: i) máximo rango,16ii) máxima fuerza jurídica,17 iii) máxima importancia del objeto18y iv) máximo grado de indeterminación.19si bien la democracia se fortalece día a día por medio del reconocimiento de derechos humanos y de la creación de condiciones y mecanismos que posibiliten su ejercicio pleno, estas cuatro máximas revelan, de facto, la solides de las pretensiones constitucionales de los estados contemporáneos.

Los derechos fundamentales permean al derecho en su totalidad como juicios de valor objetivos, no obstante de las críticas por su falta de positivación, garantizan la realización plena de los fines del estado.

III Justicia penal juvenil

Con el término garantismo se hace referencia a la corriente de pensamiento que parte del reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas y de su efectiva protección como piedra angular de la arquitectura estatal y de su funcionamiento.

Al amparo de esta se ha desarrollado el análisis de los fundamentos, diseño, implementación y evaluación de la política criminal, principalmente en el ámbito de la adultez, como ya

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se ha anotado. en el terreno de los menores, en los últimos años, en diversos países se han emprendido reformas jurídicas, que han dado lugar a las consecuentes transformaciones institucionales para hacer efectivos los derechos de los menores en conflicto con la ley penal, que en modelos anteriores no se les habían reconocido.

III 1 Orientaciones de la justicia juvenil

La historia de la intervención penal en méxico ha transitado desde el correccionalismo decimonónico, pasando por el tutelarismo de la década de los setentas del siglo pasado, al garantismo reciente.20la minoría de edad -política- ha sido concepto central de la política criminal de menores, incluso hoy sigue sin enfrentarse cabalmente, en casos límite, el problema político jurídico que ello implica.21el correccionalismo centraba sus intervenciones en los indisciplinados, independientemente de que sus actos de rebeldía configuraran una conducta contemplada en la ley penal, así, los padres podían llevar a la correccional a los hijos incorregibles. la rebeldía se considerada como un acto de indisciplina moral y social provocada por carencias biológicas psicológicas y sociales de los sujetos, pero que por medio de un tratamiento centrado en la disciplina a través del castigo se lograría el aprendizaje de la moralidad social y con ello la corrección del individuo. esta etapa muestra claramente el olvido y las violaciones a los derechos de los menores durante gran parte del siglo xx en méxico.22el tutelarismo por su parte, también a partir de la minoridad, centró sus esfuerzos en la adaptación. la conducta de los llamados menores infractores se concibió como un problema del desarrollo; los problemas de inmadurez biológica y psicológica afectaban su proceso de socialización -introyección de normas-. lo mismo que en el estadio anterior, ésta concepción representó una adecuación de la ideología del sistema penal de adultos.

Con este modelo, en los años setentas en méxico, se crea el modelo tutelar, basado en la inimputabilidad y estado de peligro del menor, excluyendo a niños y a quienes aún no cumplieran 18 años de edad del sistema de justicia penal, lo que implicó de facto una desprotección de este sector de la población, puesto que las garantías en materia penal se suprimen a

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favor de su adaptación social. ya no el castigo, regulado para los adultos, sino la adaptación indeterminada para los menores.

En este modelo resaltan, por un lado, la perdida de los límites entre el deber de asistencia y la intervención punitiva, ya que el estado de peligro23en el que se encuentre un menor lo convierte de facto en el momento en sujeto de tutela y faculta al estado para intervenir privándolo de su libertad, si bien en aras de su tutela, a todas luces autoritariamente.24Por otro lado, la perspectiva de adaptación social supone un proceso fundamentalmente clínico, en el que el centro de atención es la personalidad del sujeto, su ser en sí, no la lesión a bienes jurídicos tutelados penalmente o respecto de la magnitud de ésta.25en méxico, el tránsito hacia una concepción garantista del sistema penal juvenil es posible identificarlo en la reforma de 1991, que en contraste con la reforma de 1974 represento un avance, mínimo pero avance al fin. Al respecto, González26 inicialmente comparó los modelos inspirados en las reformas de 1974 y 199127a través de 11 criterios y posteriormente los cotejó con los principios de una intervención garantista. Así:

i) la concepción del sistema, la ley del 91 no obstante...

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