Órganos de relevancia constitucional

AutorJuan de Dios Castro Lozano
Páginas151-152
151
XIII. ÓRGANOS DE RELEVANCIA
CONSTITUCIONAL
ANOTÉ con antelación el pensamiento de Miguel Carbonell res-
pecto a la propuesta de aceptar que en nuestro sistema jurídico
se desarrollen órganos de relevancia constitucional. Expuse tam-
bién que de esta naturaleza participa, sin duda, la Procuraduría
General de la República. Y lo mismo cabe decir del Consejo de la
Judicatura Federal (artículo 100 constitucional) y de la Entidad
de Fiscalización Superior de la Federación (artículo 79 de la Ley
fundamental), lo cual viene a refrendar que dichos órganos pue-
den estar adscritos a cualquier poder público del Estado.
En los tres casos a que se ha hecho referencia, podemos
advertir las siguientes características jurídicas comunes:
i) Son instituciones creadas por y desde la propia Ley fun-
damental;
ii) La Constitución es la que expresamente las dota de un
ámbito de competencia propio y defi nido;
iii) En todos los casos responden a una adscripción formal
dentro de los tres poderes públicos del Estado, de confor-
midad con el artículo 49 de nuestra propia Carta política.
Ésta sería quizá la diferencia fundamental entre un órgano
constitucionalmente autónomo y uno de relevancia constitu-
cional; es decir: los órganos constitucionalmente autónomos
no se encuentran adscritos a ninguno de los poderes tradicio-
nales previstos en nuestra Constitución. Por el contrario, se
hallan en una división horizontal del poder político, lo que ale-
ja cualquier idea o propuesta de subordinación jurídica, políti-
ca o administrativa.
No acontece así con los órganos de relevancia constitucio-
nal; éstos, a pesar de estar contemplados en la propia Ley fun-
damental y de contar con una órbita de atribuciones propia, sí
responden formalmente a algunos de los poderes clásicos.

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