Organización del Congreso Constituyente de la Ciudad de México

AutorDr. Eliseo Muro Ruiz
CargoDirector de Área. Casa de la Cultura Jurídica en Tijuana, Baja California
Páginas26-31

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El impulso, el desarrollo y la expansión de las Constituciones políticas, como actualmente las conocemos, deviene de manera especial a partir de la edad media. En este periodo, surgió un fenómeno entre el poder imperial y los órganos colegiados de su supervisión: extender 'cartas' locales, que regulen la existencia de los burgos, la implantación de derechos y garantías correspondientes al pueblo.

Esto se reafirma con el devenir del constitucionalismo moderno a partir del turno de las revoluciones liberales del siglo xvm, especialmente la francesa y la emancipación americana, como respuesta al sistema absolutista. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa en 1789, en su artículo xvi hace mención de la visión fundamental que debía cumplir una Constitución, al declarar que "Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución". Posteriormente, el siglo xix supuso un desarrollo constante de esta idea de "documento normativo supremo", de división de poderes y de la organización del derecho moderno; con el liberalismo y el positivismo jurídico, las cartas fundamentales se concretan y desarrollan mucho más que en ningún otro momento histórico. Así, las primeras constituciones modernas (la estadounidense del 17 de septiembre de 1787, la de Cádiz de 1812 y la de Apatzingán de 1814, entre otras), previeron los límites de los poderes gubernamentales, y de la protección de los Derechos Humanos (DH).1

Naturaleza Socio-Jurídico de un Congreso Constituyente

El Poder Constituyente es el resultado de la capacidad política, de una comunidad en un momento histórico, para proporcionarse una organización política-jurídica esencial, atendiendo a sus propias circunstancias culturales, económicas, sociales y políticas, que importan para su revisión y modificación. Es un órgano institucionalizado, temporal, electivo y representativo que pretende cubrir una pluralidad, facultada para emitir un nuevo documento constitucional. Ejemplo de este suceso social y político fue el propio Congreso Constituyente mexicano de 1917, convocado para reformar la Constitución de 1857, y que concluyó con una serie de reformas que al fin de cuentas se considera como una nueva Constitución. En la historia constitucional se han dado casos de Asambleas Constituyentes, no institucionalizadas, que emergen espontáneamente sin regulación previa y que en su mayoría nacen en medio de movimientos sociales libertarios o revolucionarios, incluso, como la propia Asamblea Nacional Constituyente francesa de 1789, así como algunas mexicanas no institucionalizadas durante el siglo xix, las cuales son el resultado de convocatorias para emitir ordenanzas jurídicas superiores con distintas designaciones, que se consideran documentos constitutivos de la nación, como proclamas, manifiestos, reglamentos, leyes, estatutos o propiamente Constituciones.

Poder Constituyente y Constitución

¿Quién emite una Constitución? Para la Ciudad de México, será una asamblea o convención constituyente o constitucional que ejercerá de manera preferencial las tareas de Poder Constituyente; su elección para conformarla se efectuará el primer domingo de junio de 2016, para instalarse el 15 de septiembre de ese año, con el designio de autorizar la Constitución Política de la Ciudad de México, cuyo límite es el 31 de enero de 2017, por las 2 terceras partes de sus constituyentes presentes. Dicho ejercicio soberano se conoce como Poder Constituyente; es un ente

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público colegiado cuyos representantes buscan la redacción de una naciente Constitución. Se concede para tal fin, de las potestades necesarias como representación total de la comunidad para ejercer su autoridad de mandatario y constituirse en un mecanismo democrático, con la concepción de forjar innovaciones y transformaciones. Consecuentemente, la Asamblea Constituyente gozará de "colmada independencia" para la práctica de su jurisdicción como Poder Constituyente; ninguna autoridad ha de perturbar su establecimiento y ejercicio.2

Es de destacar el hecho de que, como símbolo histórico y muy representativo de lo que significa una nueva Constitución, la Asamblea ha de sesionar en la antigua sede del Senado de la República en Xicoténcatl. En el supuesto de que, por ciertas circunstancias no fuere posible ocupar el recinto referido, corresponderá a esta Cámara del Congreso federal, determinar una nueva sede; incluso, su pleno podrá autorizar en cualquier tiempo otro local con el objeto de llevar a cabo las sesiones. Estos espacios físicos son inviolables, por lo que, las autoridades federales y de la Ciudad de México incumbirán facilitar la colaboración que les inste el Presidente del Poder Constituyente, para salvaguardar la inviolabilidad de tales recintos y asegurar a sus integrantes un desempeño autónomo de tan noble y gran tarea.

El Jefe de Gobierno y la Constitución

Es potestad excepcional del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, preparar y enviar el proyecto de "Constitución Política de la Ciudad de México" para su estudio, adecuación y en su momento, ser aprobado por la Asamblea Constituyente; el Jefe de Gobierno ha de remitirle su 'propuesta constitucional' a más tardar el día en que inicie su reunión de instalación. La inédita Constitución ha de sesionar a más tardar el 31 de enero de 2017, por las 2 terceras partes de los miembros presentes del Poder Constituyente. Esta Constitución ha de concebirse como una regla que reconozca y constituya el poder y sus expresiones en la sociedad ala que se predestina, así como la afirmación de los derechos que el Estado indica en todas las personas. La Constitución no concede los derechos, y tampoco los crean los diversos instrumentos internacionales que se manifiestan respecto tal tópico. Los DH3 son primeros a cualquier Estado y superiores a todo concepto de poder; es la norma máxima de un Estado de...

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