De la organizacion

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confie-
re el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 13, 17 y 30 Bis,
de la Policía Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICIA FEDE-
RAL
TITULO PRIMERO
DE LA ORGANIZACION
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer
las relaciones jerárquicas de la Policía Federal, Organo Administrativo
Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, sus estruc-
turas normativas y operativas, su organización territorial, las atribu-
ciones de mando, dirección y disciplina, así como los componentes
de su régimen interno, las funciones y atribuciones de las unidades
operativas y administrativas, prestaciones, estímulos y recompensas,
al igual que regular las funciones del Consejo Federal de Desarrollo
Policial de la Policía Federal.
La Policía Federal tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones,
obligaciones, facultades y el despacho de los asuntos que le enco-
miendan su Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Las atribuciones que a la Policía Federal se otorgan en el presente
Reglamento en materia de investigación y combate de los delitos co-
metidos, se realizará, conforme al artículo 21 constitucional, bajo la
conducción y mando del Ministerio Público de la Federación.
Para los efectos de la relación con la Organización Internacional
de Policía Criminal, la Institución se deberá coordinar, en su carácter
de Oficina de Enlace Nacional Interpol-México, con la autoridad com-
petente que tenga a su cargo la Oficina Central Nacional de Interpol.
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RGTO. LEY POLICIA FEDERAL/DISPOSICIONES GENERALES
EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 2. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá
por:
I. Actos del Servicio, los que realizan los Integrantes de la Insti-
tución en forma individual o colectiva, en cumplimiento de órdenes
recibidas o en el desempeño de las funciones y atribuciones que les
competen según su adscripción;
II. Carrera Policial, al Servicio Profesional de Carrera Policial de la
Policía Federal;
III. Consejo Federal, al Consejo Federal de Desarrollo Policial;
IV. Institución, a la Policía Federal;
V. Integrantes, a los miembros de la Policía Federal;
VII. Ley General, a la Ley General del Sistema Nacional de Segu-
ridad Pública;
VIII. Manual de Organización, al Manual de Organización de la
Institución;
IX. Manual de Previsión Social, al Manual de Previsión Social de
la Institución;
X. Manual de Uniformes, al Manual de Uniformes e Insignias de la
Institución;
XI. Manual del Consejo, al Manual del Consejo Federal;
XII. Ministerio Público, al Ministerio Público de la Federación;
XIII. Reglamento, al presente ordenamiento;
XIV. Secretaría, a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno
Federal;
XV. Secretaría General, a la Secretaría General de la Policía Fede-
ral;
XVI. Secretario, al Titular de la Secretaría; y
XVII. Sistema, al Sistema Nacional de Seguridad Pública.
ARTICULO 3. Los colores oficiales de la Institución son:
I. El blanco y el azul para usarse en cualquiera de sus combinacio-
nes en los inmuebles, vehículos aéreos, marítimos y terrestres; y
II. El blanco, el azul y el negro, en los uniformes que portará el
personal de la Institución.
La utilización de los colores, sus combinaciones, características y
uso de los uniformes, insignias, medallas, divisas, gafetes y escudos
que los distingan se especificarán en el Manual de Uniformes.
ARTICULO 4. La Policía Federal, conjuntamente con las autorida-
des federales cuyas atribuciones se relacionen con la función policial,
participará en la instancia de coordinación interinstitucional en los
términos que al efecto establezca el Ejecutivo Federal.
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CAPITULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
ARTICULO 5. La Institución, para el despacho de los asuntos de
su competencia, contará con las unidades siguientes:
I. OFICINA DEL COMISIONADO GENERAL;
II. DIVISIONES DE:
a) Inteligencia;
b) Investigación;
c) Seguridad Regional;
d) Científica;
e) Antidrogas; y
f) Fuerzas Federales.
III. SECRETARIA GENERAL;
IV. ASUNTOS INTERNOS;
V. COORDINACIONES:
a) Servicios Técnicos;
b) Operaciones Encubiertas;
c) Análisis y Enlace Internacional;
d) Investigación de Gabinete;
e) Investigación de Campo;
f) Investigación Técnica y Operación;
g) Para la Prevención de Delitos Electrónicos;
h) Innovación Tecnológica;
i) Criminalística;
j) Investigación de Gabinete Antidrogas;
k) Investigación de Campo y Técnica Antidrogas;
l) Investigación de Recursos de Procedencia Ilícita;
m) Restablecimiento del Orden Público;
n) Reacción y Alerta Inmediata;
o) Operaciones Especiales;
p) Servicios Generales;
q) Operaciones Aéreas;
r) Soporte Técnico; y
s) Sistema de Desarrollo Policial.
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RGTO. LEY POLICIA FEDERAL/ESTRUCTURA ORGANICA

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