De los organismos en materia de coordinación

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ARTÍCULO 16.

ORGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los gobiernos de las Entidades, por medio de su órgano hacendario, participarán en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a través de:

I. La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales.

II. La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

III. El Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC).

IV. La Junta de Coordinación Fiscal.

ARTÍCULO 17.

COMO SE INTEGRARA LA REUNION NACIONAL DE FUNCIONARIOS FISCALES

La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales se integrará por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y por el titular del órgano hacendario de cada Entidad. La Reunión será presidida conjuntamente por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y el funcionario de mayor jerarquía presente en la Reunión, de la Entidad en que ésta se lleve a cabo.

El Secretario de Hacienda y Crédito Público podrá ser suplido por el Subsecretario de Ingresos, y los titulares del área hacendaria de las Entidades por la persona que al efecto designen.

ARTÍCULO 18.

CUANDO SESIONARA LA REUNION NACIONAL DE FUNCIONARIOS FISCALES

La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales sesionará, cuando menos, una vez al año en el lugar del territorio nacional que elijan sus integrantes. Será convocada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público o por la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

En la convocatoria se señalarán los asuntos de que deba ocuparse la Reunión.

ARTÍCULO 19.

FACULTADES DE LA REUNION NACIONAL DE FUNCIONARIOS FISCALES

Serán facultades de la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales:

(R) I. Aprobar los reglamentos de funcionamiento de la propia Reunión Nacional, de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales y de sus grupos de trabajo, del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas y de la Junta de Coordinación Fiscal.

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II. Establecer, en su caso, las aportaciones ordinarias y extraordinarias que deban cubrir la Federación y las Entidades, para el sostenimiento de los órganos citados en la fracción anterior.

III. Fungir como asamblea general del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas y aprobar sus presupuestos y programas.

IV. Proponer al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a los Gobiernos de las...

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