De los Organismos en Materia de Coordinación
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 307-310 |
Desarrollo,ARTÍCULO 16.
vigilancia y perfeccionamiento del sistema
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los gobiernos de las Entidades, por medio de su órgano hacendario, participarán en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a través de:
I. La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales.
II. La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.
III. El Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC).
IV. La Junta de Coordinación Fiscal.
ARTÍCULO 17.
Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales
La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales se integrará por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y por el titular del órgano hacendario de cada Entidad. La Reunión será presidida conjuntamente por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y el funcionario de mayor jerarquía presente en la Reunión, de la Entidad en que ésta se lleve a cabo.
El Secretario de Hacienda y Crédito Público podrá ser suplido por el Subsecretario de Ingresos, y los titulares del área hacendaria de las Entidades por la persona que al efecto designen.
ARTÍCULO 18.
Sesiones de la Reunión de Funcionarios Fiscales
La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales sesionará, cuando menos, una vez al año en el lugar del territorio nacional que elijan sus integrantes. Será convocada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público o por la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.
En la convocatoria se señalarán los asuntos de que deba ocuparse la Reunión.
ARTÍCULO 19.
Facultades de la reunión
Serán facultades de la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales:
I. Aprobar los reglamentos de funcionamiento de la propia Reunión Nacional, de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales y de sus grupos de trabajo, del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas y de la Junta de Coordinación Fiscal.
II. Establecer, en su caso, las aportaciones ordinarias y extraordinarias que deban cubrir la Federación y las Entidades, para el sostenimiento de los órganos citados en la fracción anterior.
III. Fungir como asamblea general del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas y aprobar sus presupuestos y programas.
IV. Proponer al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a los Gobiernos de las Entidades por conducto del titular de su órgano hacendario, las medidas que estime convenientes...
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- Ley de Coordinación Fiscal
- De las Participaciones de los Estados, Municipios y Distrito Federal en Ingresos Federales
- Del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal
- De la Colaboración Administrativa entre las Entidades y la Federación
- De los Organismos en Materia de Coordinación
- De los Fondos de Aportaciones Federales
- Transitorios
- Reglamento del Artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal en materia de registro de obligaciones y empréstitos de entidades federativas y municipios
- Reglas para la aplicación del artículo segundo, fracción II, de las disposiciones transitorias de la Ley de Coordinación Fiscal contenidas en el Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado el 21 de diciembre de 2007 (DOF 28/III/2008)
- Acuerdo que reforma las reglas para la aplicación del artículo segundo, fracción II, de las disposiciones transitorias de la Ley de Coordinación Fiscal contenidas en el Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado el 21 de diciembre de 2007, publicadas el 28 de marzo de 2008 (DOF 12/XII/2008)
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