Comentarios sobre la nueva Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en lo que respecta a su competencia

Práctica FiscalNúm. 506, Mayo 2008

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Abogados Fiscal

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Comentarios sobre la nueva Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en lo que respecta a su competencia

A fines de 2007 se publicó en el DOF una nueva Ley Orgánica del TFJFA. Dada la importancia de las modificaciones hechas a su competencia, que sin duda traerá más carga de trabajo para dicho cuerpo colegiado y por ende, mayor retraso en sus decisiones, nos permitimos hacer los siguientes comentarios:

1. En lugar del artículo 11 de la anterior Ley Orgánica, se incluyen los numerales 14y 15, que determinan la ampliación de la competencia del tribunal.

Para que se aprecien los cambios, transcribimos los artículos citados, y resaltamos en negritas las modificaciones:

Artículo 14. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación:

I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación;

II. Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales;

III. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales;

IV. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores;

V. Las que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la Dirección de Pens...

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