Nueva Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Comentarios al dictamen aprobado por los senadores

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Introducción

El 1 o. de enero de 2006 entró en vigor la nueva Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), la cual incorporó cambios importantes respecto al juicio de nulidad que se sigue ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA). En esta corriente de modificaciones al sistema de justicia administrativa, es necesaria la actualización del marco normativo que rige la integración y el funcionamiento del citado tribunal.

Por esta razón, en la Cámara de senadores se aprobó recientemente una importante iniciativa que pretende dotar al tribunal referido de una nueva ley orgánica, para abrogar la que ha estado vigente desde el 15 de diciembre de 1995. En este sentido, es fundamental para todos los interesados en la materia tener una idea clara y anticipada sobre las futuras modificaciones en la estructura y el funcionamiento del tribunal. Por ello, en este número comentamos las principales modificaciones que se proponen.

Naturaleza e integración del tribunal Tribunal contencioso-administrativo

La iniciativa reconoce al TFJFA como un órgano dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). La novedad de este artículo consiste en reconocerlo también como un tribunal de lo contencioso-administrativo, tal como lo concibe la misma norma constitucional, y en atención a la evolución histórica de este órgano jurisdiccional hacia una gama cada vez más amplia de competencias para la resolución de conflictos en los que están en juego normas de derecho administrativo.

Autonomía en el ejercicio del presupuesto asignado al tribunal

Se recoge prácticamente en los mismos términos la reforma más reciente que se ha realizado a la ley vigente, en virtud de la cual se fortaleció presupuestariamente al TFJFA, lo que resultaba de la mayor urgencia para garantizar la capacidad de la institución de resolver adecuadamente los asuntos de su competencia. Los únicos cambios que se proponen en esta iniciativa consisten en atribuir al pleno de la Sala Superior-ya no a la Sala Superior como tal-, la atribución de aprobar el proyecto de presupuesto del tribunal, en concordancia con el catálogo de facultades que la Iniciativa prevé para este órgano. Además, se pretende garantizar aún más el ejercicio directo y autónomo del presupuesto del tribunal, al establecer que éste se ejercerá en todo lo referente a su estructura or-ganizacional y ocupacional, y a la adquisición de bienes y contratación de obras y servicios.

Integración

Una de las principales innovaciones que considera la iniciativa es la creación de una junta de gobierno y administración del tribunal que, como se detallará más adelante, será el órgano que tendrá a su cargo la administración, vigilancia y disciplina de éste, así como la operación de la carrera jurisdiccional al interior del mismo, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

La creación de la junta de gobierno y administración se inscribe en la tendencia internacional y desde luego, también nacional, de distinguir en forma orgánica las funciones estrictamente jurisdiccionales de las de carácter meramente administrativo, al interior de los órganos del Estado encargados de la impartición de justicia.

Esta tendencia ha mostrado sus bondades en el Poder Judicial de la Federación, a partir de la reforma judicial de 1995 por la que, entre otras cosas, se estableció el Consejo de la Judicatura Federal. Este esquema, además, se ha retomado en los tribunales superiores de justicia de las entidades federativas de nuestro país. Por ello, la iniciativa propone rediseñar la estructura orgánica del TFJFA, para garantizar que sus procesos administrativos no interfieran, sino al contrario, coadyuven con eficacia en las tareas sustantivas del tribunal, dada la ca- da vez más cuantiosa carga de importantes asuntos jurisdiccionales que éste debe atender.

Servidores públicos del tribunal

Por otra parte, y con objeto de brindar certeza en los nombramientos de los servidores públicos, así como en el organigrama del tribunal, se enumeran los servidores públicos con los que contará este órgano jurisdiccional, empezando desde luego por los magistrados de sala superior y de sala regional, y prosiguiendo con la enumeración de los magistrados supernumerarios de sala regional, el secretario general de acuerdos, los secretarios adjuntos de acuerdos de las secciones jurisdiccionales, los secretarios de acuerdos de sala superior y de sala regional, los actuarios, los oficiales jurisdiccionales, el contralor, los secretarios técnicos, operativos o auxiliares, y el director del Instituto de Estudios sobre Justicia Fiscal y Administrativa. Las atribuciones de cada uno de estos servidores públicos se detallan a lo largo del texto de la iniciativa.

De cualquier forma, y para garantizar la flexibilidad orgánica del tribunal, necesaria para la oportuna atención de sus tareas, se establece la posibilidad de que su reglamento interno incluya a otros servidores públicos con el carácter de mandos medios y superiores, además de que el tribunal cuente con el personal profesional, administrativo y técnico necesario, todo ello de acuerdo con lo que establezca su presupuesto.

Nombramiento de los magistrados del tribunal y duración de los mismos

La iniciativa mantiene el nombramiento compartido de los magistrados que integran al tribunal, al prever el nombramiento por parte del presidente de la República con la correspondiente aprobación de la Cámara de senadores o, en los recesos de ésta por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Al respecto, es pertinente señalar que para los nombramientos de mérito, corresponde al presidente de la República decidir la persona que desempeñará el cargo de magistrado del TFJFA. En ese sentido, el titular del Ejecutivo Federal tiene libertad de seleccionar a las personas mediante la valoración que realice de los antecedentes profesionales de ellas, para finalmente elegir a los profesionistas en derecho que serán envestidos con tan alta responsabilidad, para que quede al órgano legislativo en funciones la posibilidad de aceptar u oponerse al nombramiento realizado por el presidente de la República.

De lo anterior resulta válido concluir que serán considerados como magistrados del tribunal, con las facultades que la norma prevé, aquellas personas cuyo nombramiento haya sido efectuado por el presidente de la República y aprobado por la Cámara de senadores o por la comisión permanente, con lo cual la ciudadanía tendrá la seguridad jurídica de que quienes están resolviendo los asuntos competencia del tribunal cuentan con un nombramiento que se ha perfeccionado con la intervención de los poderes de la Unión determinados para estos efectos por la propia ley. Igualmente, la iniciativa propone regular la duración de los nombramientos de los...

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