Formalidades en la celebración de asambleas ordinarias y extraordinarias en las sociedades anónimas

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Al constituirse una empresa o sociedad es necesaria la existencia de una persona o personas que tomen las decisiones que influyen en el desarrollo de la empresa, por lo cual es importante que exista un administrador único o un consejo de administración, designados por la asamblea general de accionistas (AGA).

La AGA es el órgano principal de la empresa, entre sus funciones están la de decidir quién forma parte del consejo de administración o quién será el administrador único general, así como cualquier modificación al capital social o los estatutos sociales; es decir, su principal función es acordar o ratificar los actos y las operaciones de la sociedad.

Una de las actividades de mayor importancia para la asamblea general, es realizar reuniones para la discusión y aprobación de temas que influyen en el crecimiento y en el desarrollo de la empresa o de la sociedad.

En este caso se analizará como se realiza y formaliza una AGA en la Sociedad Anónima (SA).

Cabe aclarar que una SA de acuerdo con el artículo 87 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) es aquella que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

Asambleas de accionistas

Una asamblea se define como la reunión numerosa de personas con un fin específico, o también como la reunión en la que los participantes, en forma activa, discuten un tema que interesa a todos los miembros.

De acuerdo con el artículo 178 de la LGSM, la AGA es el órgano supremo de la sociedad; por lo que, podrá acordar y ratificar los actos y las operaciones de ésta, y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el administrador o por el consejo de administración.

Por lo anterior se puede decir que la AGA es un órgano corporativo donde las resoluciones de los accionistas se traducen en la manifestación de la voluntad social.

Las AGA tanto ordinarias como extraordinarias deberán reunirse en el domicilio social, pues en caso contrario se considerarán nulas.

Las asambleas de accionistas serán presididas por el presidente del consejo de administración o administrador único, el cual será asistido por el secretario general y, en su ausencia, por los socios designados por la asamblea por mayoría de votos.

Las asambleas de accionistas, dependiendo de los asuntos a tratar; se clasifican en constitutivas, generales o especiales. Las primeras tienen como fin resolver el nacimiento de una empresa y las especiales se reúnen para tratar temas que afectan a una sola clase de acciones y sólo se convoca a ese tipo de accionistas.

Ahora bien, las asambleas generales que son las más comunes se clasifican en ordinarias y extraordinarias, en estos casos todos los accionistas son convocados.

Las actas de las AGA se asentarán en el libro respectivo de actas y acuerdos, y serán firmadas por el presidente y secretario de la asamblea, así como por los comisarios que concurran. Cuando por cualquier circunstancia no pudiere asentarse el acta de una asamblea ordinaria en el libro respectivo, se protocolizará ante notario; sin embargo, las actas de las asambleas extraordinarias serán protocolizadas ante notario e inscritas en el Registro Público de Comercio...

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