La orden de visita para revisar la expedición de comprobantes fiscales debe precisar el día, el mes y el año en que empieza y concluye. Tesis de Tribunales Colegiados
Práctica Fiscal › Núm. 499, Marzo 2008
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Práctica Fiscal › Núm. 499, Marzo 2008
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Mediante tesis aislada, el Segundo Tribunal Colegiado en materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito de la SCJN resolvió, que cuando en una orden de visita se indique que el periodo que debe investigarse inicia en una fecha incierta, imprecisa o indeterminada, pues sólo se señala el día y el mes, pero no el año, y se dejasu determinación al arbitrio del visitador, se infringe la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la CPEUM y especificada por el artículo 38 del CFF, dado que en dicha orden se omite establecer uno de los elementos fundamentales del objeto de la visita que se traduce en la obligación a cargo de la autoridad ordenadora de fijar su alcance temporal, precisión que debe hacerse en términos claros, en los que se determine el día, mes y año en que inicia y en que concluye, tanto para que el visitador conozca el periodo que debe revisar, como para que el visitado se entere de cuál es éste, de acuerdo con lo determinado por la autoridad ordenadora y no por el visitador.
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Extracto
La orden de visita para revisar la expedición de comprobantes fiscales debe precisar el día, el mes y el año en que empieza y concluye. Tesis de Tribunales Colegiados
El artículo 42, fracción V, del CFF, dispone lo siguiente: 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para: V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las oblig...
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