El orden público y arbitrabilidad: Dúo dinámico del arbitraje

Revista TrilogíaNúm. 7, Agosto 2008

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Abogados Público y Administrativo

Resumen


II. Orden público: A. Concepto de Orden Público: un Dolor de Cabeza Pandémico: 1. Lo que es ‘orden público’: a) Concepto tradicional. b) Orden público internacional. c) Orden público intertemporal. 2. Lo que no es ‘orden público’. B. Postura de la judicatura mexicana: 1. Statu quo: laguna jurisprudencial. 2. El requisito mínimo: buen derecho escrito. 3. El debate mundial: por una tesis maximalista o minimalista. 4. Ordre public a la Mexicaine. 5. Resumiendo: Propuesta a favor de la tesis minimalista. -III. Arbitrabilidad: A. Arbitrabilidad como causal de Nulidad y no Ejecución de Laudos. B. Leitmotiv de la arbitrabilidad: balance entre el interés público y confianza en el arbitraje. C. Arbitrabilidad en México. D. Arbitrabilidad Relevante: 1. El problema. 2. La solución mexicana: un vacío. 3. Propuesta de solución: a) Diferente estándar de revisión, según juez de nulidad o de ejecución. b) Justificación. c) El examen conflictual. d) Beneficios. E. Arbitrabilidad y Orden Público. -IV. Comentario final.

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Extracto


El orden público y arbitrabilidad: Dúo dinámico del arbitraje

González de Cossío Abogados, S.C. (www.gdca.com.mx). Abogado y árbitro en asuntos nacionales e internacionales. Autor de Arbitraje (2004), Competencia Económica: Aspectos Jurídicos y Económicos (2005), Arbitraje Deportivo (2006), Arbitraje y la Judicatura (2007), El Estado de Derecho: Un Enfoque Económico (2007) y El Árbitro (2008). Profesor de Arbitraje, Arbitraje de Inversión y Competencia Económica.

Dos causales de nulidad o no reconocimiento/ejecución de laudos arbitrales han probado ser tan interesantes como problemáticas: el orden público y la arbitrabilidad. Son interesantes pues se nutren de sensibilidades locales, lo cual las hace variopintas. Son problemáticas pues admiten interpretaciones no sólo distintas, sino contradictorias e inclusive peligrosas. Y su contenido está en constante movimiento?pero en sentido inverso: mientras que existe una corriente expansiva de la arbitrabilidad, existe una corriente restrictiva en materia de orden público.

A continuación se comentarán tomando a México como punto de partida, haciendo hincapié en su contenido y problemas, y abogando por una noción correcta.

II. Orden público

A. Concepto de Orden Público: un Dolor de Cabeza Pandémico

Un laudo puede ser anulado o su ejecución negada en caso de que sea contrario al orden público. El concepto y alcance de esta causal ha sido el dolor de cabeza de judicaturas diversas. El motivo obedece a lo fluctuante y complejo de la noción.

El ‘orden público’ es lo que los griegos llaman una ‘Hendiadys’: un conjunto de palabras que, unidas, significan algo distinto a su significado individual. No solo eso, es un concepto que ha probado ser difícil y problemático en diversas jurisdicciones. Como dijo un tribunal:

el orden público es un caballo difícil de domar; aun logrando montarlo, no sabe uno adonde lo va a conducir. Puede alejar de buen derecho. Nunca es argumentado más que cuando los demás puntos fallan.1

En un caso reciente el Tribunal Federal Suizo enfatizó la dificultad del concepto señalando:2

El carácter fluido del orden público es inherente al concepto dada su generalidad excesiva; el gran número de opiniones proferidas al respecto tienden a probarlo ... Como lo ha señalado un comentador, todos los intentos de resolver las numerosas y recurrentes preguntas generadas por la interpretación de dicho concepto simplemente han resultado en generar...

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