La Oralidad en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

AutorMtra. Adriana Hegewisch Lomelín
CargoAbogada especialista en Derecho familiar y socia del despacho Hegewisch Montes Abogados
Páginas16-19

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En la reforma al artículo 73 Constitucional del 15 de septiembre de 2017, se incluyó la facultad del Congreso para legislar en materia procesal civil y familiar en la fracción xxx. El objetivo es emitir un Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares con la intención de que, como su nombre lo dice, sea el único aplicable en todos los estados de la República, como hoy sucede con el Código Nacional de Procedimientos Penales, lo cual deberá suceder a más tardar en el mes de marzo de este año.

Esta encomienda surgió a raíz de la consulta ciudadana que se implementó en los foros de justicia cotidiana organizados a instancias del ejecutivo federal cuyo objeto fundamental es que la justicia sea uniforme en toda la república, que se cumpla con ese estándar de igualdad ante la ley.

La creación de un Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (cnpcf) no es una tarea fácil en un país multicultural, en donde hay diferentes necesidades, infraestructuras, ideologías y costumbres. Una nación en donde cada uno de los 33 estados tiene una legislación civil desigual y en otros, además, tienen códigos familiares específicos; así, cada entidad regula de manera distinta las figuras en materia familiar, como en el concubinato por ejemplo, hay quienes exigen 5 años de vida en común, otros 2, otros 1; o el matrimonio, algunos obligan que sea la unión entre un hombre y una mujer y otros en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° Constitucional, no hacen distingos en cuanto al sexo; en unos estados hay divorcio incausado mientras que en otros persisten las causales de divorcio.

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Estos ejemplos evidencian que hay desigualdad, pero además propicia fraudes a la ley porque las personas acuden a los estados que tratan más benévolamente el tema que les ocupa, aunque no se residan en él. Esto obviamente genera sobrecarga de trabajo en los tribunales, ya que se ven obligados a atender asuntos que no necesariamente deberían ser de su competencia.

Una de las conclusiones de los foros de justicia cotidiana fue la necesidad imperante que la justicia se imparta de manera completa, rápida y eficaz, como lo prevé el artículo 17 constitucional. Si queremos cumplir con esos ideales es indiscutible que la oralidad es una fórmula, la cual en otras materias, como la mercantil, ha demostrado ser eficaz; por tanto, la primera propuesta es que en el Código Nacional en comento, se prevean los juicios orales en materia familiar.

Soy una convencida...

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