Opinión sobre el control interno contable

AutorComisión Representativa ante Instituciones del Sector Financiero delIMCP
Páginas38-41

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Aunque los requerimientos son similares, varían en cuanto al alcance que se dará a estas revisiones en cada institución, existiendo una diferencia en cuanto al tipo de informe a ser emitido de acuerdo con lo establecido por la CNBV y la CONSAR.

En cuanto al alcance de las revisiones, los auditores deberán cubrir como mínimo las siguientes áreas (tabla 1):

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- Alcance de las revisiones

Instituciones de crédito:

• Gestión crediticia

• Operaciones con valores y divisas

• Operaciones de reporto

• Operaciones derivadas

• Control de riesgos de mercado, incluidos los de tasas de interés, cambiarios y de liquidez

• Inversiones permanentes

• Estimaciones contables

• Captación tradicional

• Sistemas de procesamiento electrónico de datos

• Recursos humanos

Casas de bolsa:

• Operaciones de reporto

• Operaciones con valores y divisas

• Operaciones derivadas

• Control de riesgos de mercado, incluidos los de tasas de interés, cambiarios y de liquidez

• Inversiones permanentes

• Sistemas de procesamiento electrónico de datos

• Recursos humanos

• Principales operaciones y áreas que a juicio del auditor externo independiente se consideren más importantes para la casa de bolsa

Afores:

• Operaciones por cuenta propia

• Operaciones con derivados

• Operaciones de reporto

• Operaciones de cobertura cambiaria

• La administración de cuentas individuales de los trabajadores registrados, que considere recaudación, traspasos de una Administradora a otra Administradora y los retiros de los trabajadores

• Recomendaciones resultantes de la evaluación de los controles establecidos en los sistemas informáticos. Este informe deberá incluir la metodología empleada para dicha evaluación y el alcance de las revisiones de la seguridad, la infraestructura de telecomunicaciones, la infraestructura de los sistemas aplicativos y del plan de continuidad de negocio

De los requerimientos establecidos en las Disposiciones y Reglas emitidas por las autoridades antes mencionadas, surgió una serie de preguntas que por medio de la comunicación que ha establecido la Comisión Representativa ante Instituciones Financieras (CRISEF) del IMCP con la CNBV se han aclarado, entre las cuales se encuentran las siguientes:

¿Qué tipo de informe deberán emitir los auditores?

Tanto las disposiciones emitidas para instituciones de crédito como para casas de bolsa, establecen que la opinión del auditor externo se deberá emitir conforme al Boletín 4100. Este boletín, actualmente, se encuentra en proceso de revisión por parte de la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría (CONPA) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP) y será sustituido por uno nuevo que corresponda a la serie 7000 de "servicios para atestiguar", el cual entraría en vigor a partir de 2007. Este cambio en el formato de la opinión del

auditor sobre el control interno contable, se da en atención a la tendencia mundial de emitir este tipo de informes basados en las "aseveraciones" que tiene que hacer la administración en cuanto a la efectividad de su sistema de control interno contable. De hecho, las mismas "disposiciones" emitidas por la CNBV para instituciones de crédito y casas de bolsa establecen como requerimiento a la administración que: Instituciones de crédito

"Art. 196. Las Instituciones deberán recabar de los funcionarios responsables de rubricar los estados financieros...

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