La responsabilidad de los socios o accionistas opera sólo cuando se ha exigido previamente el crédito al obligado principal (la sociedad). Jurisprudencia de Tribunales Colegiados de Circuito

Práctica FiscalNúm. 474, Junio 2007

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La responsabilidad de los socios o accionistas opera sólo cuando se ha exigido previamente el crédito al obligado principal (la sociedad). Jurisprudencia de Tribunales Colegiados de Circuito

En la constitución de una sociedad, los socios o accionistas, de común acuerdo, establecen sus obligaciones y la distribución de las mismas en el contrato social, con lo cual se determinará la naturaleza de las sociedades.

En la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), respecto a la responsabilidad de los socios, se indica que éstos podrán responder, dependiendo del tipo de sociedad de que se trate, de manera solidaria, subsidiaria, limitada o ilimitadamente, es decir:

1. La responsabilidad solidaria se genera cuando un acreedor pued...

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