Opciones fiscales para la repatriación de capitales Marco teórico

Práctica FiscalNúm. 417, Noviembre 2005

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Abogados Fiscal

Resumen


Introducción. Repatriación de capitales conforme al decreto del 18 de octubre de 1995. Contribuyentes beneficiados. Ingresos por los que se puede aplicar la opción. Otros aspectos por considerar. Repatriación de capitales conforme a las disposiciones transitorias del CFF para 2001. Contribuyentes beneficiados. Ingresos por los que se puede aplicar la opción. Otros aspectos por considerar. Facilidades otorgadas mediante decreto del 26 de enero de 2005. 1. Repatriación de capitales conforme al decreto del 26 de enero de 2005. Contribuyentes e ingresos beneficiados. Concepto de inversiones indirectas. Inversión de los recursos. Otros aspectos por considerar. Lineamientos específicos. Conclusión. Casos prácticos.

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Extracto


Opciones fiscales para la repatriación de capitales Marco teórico

Introducción

De acuerdo con el artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre la renta (ISR), las personas físicas y las morales están obligadas al pago del ISR en los siguientes casos:

1. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

2. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles al establecimiento permanente.

3. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o si lo tienen, dichos ingresos no sean atribuibles al mismo.

Con base en el primer supuesto, se puede señalar que las personas físicas y las morales están obligadas a acumular los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero; sin embargo, desde hace algunos años se han otorgado facilidades para el pago del ISR a las personas físicas con ingresos provenientes de recursos mantenidos en el extranjero, que se retornen total o parcialmente al país.

Como muestra de ello, de acuerdo con el artículo quinto transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del ISR, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de mayo de 1990, se otorgaron facilidades para el pago del impuesto a cargo de las personas físicas que mantuvieron recursos en el extranjero antes del 16 de mayo de 1990, en relación con los ingresos por intereses y ganancia cambiaria que hubieran generado los depósitos o inversiones efectuados en instituciones financieras del extranjero; no obstante, ese ordenamiento se derogó con el Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del ISR relativas a depósitos o inversiones que se reciban en México, dado a conocer en el mismo órgano oficial el 18 de octubre de 1995, y que a la fecha sigue vigente.

Por otro lado, en la exposición de motivos de la reforma fiscal para 2001 se señaló textualmente lo siguiente:

En adición a las medidas propuestas por el Ejecutivo Federal tendientes a incentivar que los contribuyentes con adeudos fiscales se acerquen al fisco a cubrirlos y regularicen así su situación fiscal, esta Comisión Dictaminadora considera que el mismo debe complementarse con un programa adicional que permita la repatriación de capitales en los términos del Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativas al depósito o inversiones que se reciban en México, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 18 de octubre de 1995. Por ello, la que suscribe considera conveniente establecerel programa adicional que se comenta, mediante disposición transitoria del Código Fiscal de la Federación ubicada inmediatamente después de aquéllas que establecen los términos en los que será aplicado.

Por ello, se propone incluir la fracción IX en las Disposiciones Transitorias ...

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