No olvide aplicar el decreto y otras disposiciones fiscales que permiten reducir la carga tributaria en pagos provisionales Marco teórico

Práctica FiscalNúm. 475, Julio 2007

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Abogados Fiscal

Resumen


Aplicación de la deducción inmediata de inversiones en la utilidad de los pagos provisionales. Disminución de la PTU pagada en el ejercicio, en la base de los pagos provisionales. Inventario acumulable en la utilidad fiscal para los pagos provisionales. Otras consideraciones para la disminución del monto del pago provisional determinado. Conclusión. Casos prácticos. Caso 1. Caso 2. Caso 3.

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Extracto


No olvide aplicar el decreto y otras disposiciones fiscales que permiten reducir la carga tributaria en pagos provisionales Marco teórico

Los pagos provisionales mensuales del ISR se realizan a cuenta del impuesto del ejercicio, y se determinan con base en los ingresos nominales del ejercicio y el coeficiente de utilidad del ejercicio anterior o de cualquiera de los cinco ejercicios inmediatos anteriores, por lo que su monto puede resultar desproporcional con el impuesto que se determine en la declaración del ejercicio. Por esto, la misma ley establece que los contribuyentes pueden solicitar autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales, cuando estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinarlos es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos.

Adicionalmente a la solicitud de disminución antes indicada, la cual se analizó en nuestra edición 474, existen disposiciones que permiten anticipar la aplicación de la PTU y la deducción inmediata de inversiones en la utilidad fiscal para el pago provisional, con el propósito de disminuir el monto de los pagos provisionales.

Otro aspecto que debe cuidarse para no incrementar innecesariamente la base de los pagos provisionales, es el relativo a la acumulación del inventario acumulable, sobre todo cuando éste se ajusta, debido a que el inventario al 31 de diciembre de 2006 verificó una disminución respecto del inventario base al 31 de diciembre de 2004, en términos del artículo tercero transitorio, fracción V, de la Ley del ISR para 2005.

Como se puede apreciar, hay diversas alternativas y aspectos que deben cuidarse para reducir o no incrementar innecesariamente la base de los pagos provisionales, adicionales a la solicitud de su disminución, los cuales se analizan en el present...

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