No olvide aplicar los beneficios fiscales que derivan del cierre del ejercicio 2008. Personas morales del régimen general

Práctica FiscalNúm. 530, Enero 2009

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Abogados Fiscal

Resumen


Introducción. Recuperación del IA pagado en ejercicios anteriores. Crédito fiscal en el IETU por erogaciones superiores a los ingresos. Pérdidas fiscales en el ISR. Conclusión.

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Extracto


No olvide aplicar los beneficios fiscales que derivan del cierre del ejercicio 2008. Personas morales del régimen general

Introducción

Una vez que se ha terminado el ejercicio 2008 y se obtienen los resultados fiscales para efectos del ISR y del IETU, los contribuyentes deben estar al tanto de la aplicación de diversos beneficios que pueden tener dependiendo de tales resultados; entre ellos, los siguientes:

1. Recuperación del IA pagado en ejercicios anteriores.

2. Crédito fiscal en el IETU por erogaciones superiores a los ingresos.

3. Pérdidas fiscales en el ISR.

En este taller se tratará lo relativo a los beneficios mencionados que se pueden aplicar en el ejercicio 2008 o en los subsecuentes.

Recuperación del IA pagado en ejercicios anteriores

La Ley del IA estuvo en vigor desde el 1o. de enero de 1989 y hasta el 31 de diciembre de 2007; esta ley, en su artículo 9o. establecía el beneficio de recuperar el impuesto pagado en los diez ejercicios inmediatos anteriores, siempre que el ISR causado en el ejercicio fuera superior al IA causado en el mismo periodo.

Con la entrada en vigor de la Ley del IETU el 1 o. de enero de 2008 quedó abrogada la Ley del IA; sin embargo, afin de que l...

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