Olga Islas: Lecciones de Derecho Penal

AutorIsrael González Delgado
Páginas10-14

Page 11

En su propuesta de nuevo modelo de derecho penal dice que actualmente hay una confusión entre la realidad fáctica y la realidad normativa, ¿nos podría explicar a qué se refiere?

Por principio yo quisiera aclarar que este modelo es producto de una investigación de más de cuarenta años que iniciamos con el consejo y la dirección del maestro Quiroz Cuarón. La iniciamos en el centro de cálculo electrónico de la universidad. Nosotros intentamos construir un modelo conceptual con el objetivo de explicar el derecho penal tanto general como particularmente. Como usted dice, habíamos advertido muchas inconsistencias en la teoría que se nos presentaba hasta el momento que empezamos a trabajar. Entonces lo primero que hicimos fue revisar las teorías hasta ese momento existentes y notamos que en todas había esta confusión que usted me señala, una confusión entre lo que es el delito y lo que es la norma penal; ésta es general, abstracta y permanente. La punibilidad es una descripción de la amenaza de pena en la misma pena y que se asocia al tipo, En cambio el delito es un hecho particular, temporal y concreto que comete una persona con intención o sin intención, pero pertenece al mundo fáctico. Sin embargo todos los programas, todos los libros, si los revisamos en su índice vemos que el tipo está explicado en la teoría del delito. Ésta tiene como objeto de conocimiento el delito y la teoría de la norma tiene como objeto de conocimiento la norma, porque no explicamos la norma en esta teoría de la norma con toda su riqueza y sus partes. Cuando vemos las sistemáticas diferentes que existen en materia penal vemos que primero se ve la conducta y luego la tipicidad, pero no sabemos qué es el tipo. Se dice que tipicidad es adecuación de la conducta tipo, tenemos que saber qué es el tipo, pero no lo hemos estudiado, entonces en el marco de la teoría del delito se estudia el tipo y ahí queda inmerso un aspecto que inminentemente normativo, que es una descripción legislativa mezclado con un hecho particular y concreto. En teorías alemanas causalistas primero se explica la acción e inmediatamente después se explica la antijuridicidad; a propósito de antijuridicidad de tipo hasta se dice que es delictiva una acción típicamente antijurídica, entonces el tipo está ahí inmerso y en las finalistas (más modernas) se habla de la acción y luego del tipo; hasta se habla de tipo objetivo y de tipo subjetivo, pero dentro de la teoría del delito quiere decir que en una teoría que tiene como objeto de conocimiento un hecho que pertenece al mundo fáctico están metiendo el elemento primordial de la norma penal que es eminentemente normativa, son dos mundos totalmente diferentes y están mezclados. Lo explicaba yo en esta conferencia a la que usted se refiere, por ejemplo en el dolo. Éste se explica en la teoría del delito. A veces lo explican como parte integrante del tipo, pero son dos cosas diferentes, el dolo está en el tipo y se define en el código penal y se relaciona con los tipos específicos como dispositivos amplificadores. Entonces hay tipos dolosos y el dolo tiene una concepción dentro de la normatividad. Pero el dolo de la facticidad no es descripción, sino un proceso cerebral, así que cuando dicen que el dolo está en el tipo es porque les cuesta mucho trabajo decir que el dolo está en la acción, No hay distinción de niveles y eso fue lo que nosotros construimos, con esa base se realiza el modelo, con la distinción de niveles de lenguaje. Primero un nivel donde se presentan las conductas antisociales que son las fuentes que debe tomar en cuenta el legislador, estas conductas antisociales y como se están dando en el mundo de la realidad, después de esas conductas antisociales viene la valoración por parte de la sociedad, surge una necesidad social (que debe satisfacer el legislador) de que esas conductas se prohiban.

Ahora que había del legislador menciona que debe recoger las conductas tal y como suceden en la realidad sin añadirles otra cosa. Eso es una crítica a la soberbia del legislador que trata de prever todas las conductas posibles y por lo tanto se aleja de la realidad que debe de normar.

Sí, eso que dice usted es completamente cierto. Pero no sólo en la realidad, en teoría también. Los teóricos dicen que el legislador crea la norma, yo digo que la crea en un sentido formal, pero el antecedente de esa norma debe ser una necesidad social, porque sólo si existe esa necesidad social de que se proteja un interés de la sociedad, sólo cuando existe esa necesidad el legislador está legitimado para elaborar una norma. El legislador describe el elemento antisocial tal como ocurre, si le pone algo de más está abusando de su poder y si le pone de menos no está solucionando el problema. Tiene que describir exactamente el evento antisocial que la sociedad reprueba, que la sociedad considera nocivo para determinados intereses, no agrandarle ni achicarle, no hacerle lo que él quiera, no pensar en que "vamos a elaborar normas penales porque conviene al poder", ¡no! Para eso está el artículo 39 que dice que todo poder público esté instituido en beneficio del pueblo. El legislador no puede actuar si no es en...

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