Normas oficiales mexicanas, ¿están facultadas las autoridades aduaneras para revisarlas?

Práctica FiscalNúm. 441, Julio 2006

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Resumen


Las NOM en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFSMN). Las NOM en la Ley de Comercio Exterior (LCE). Acuerdo que identifica las mercancías sujetas al cumplimiento de una NOM. Competencia de las autoridades aduaneras para revisar una NOM. Incumplimiento de una NOM. Conclusión.

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Extracto


Normas oficiales mexicanas, ¿están facultadas las autoridades aduaneras para revisarlas?

Es común observar que al practicar el reconocimiento aduanero, las autoridades aduaneras revisan el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas (NOM); en nuestra opinión, dichas autoridades están facultadas para revisar el cumplimiento de una NOM, debido a que tanto la Ley Aduanera (LA) como el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (SAT) confieren esa facultad.

En esta ocasión se analizarán las disposiciones legales que regulan las NOM, a fin de que el lector pueda conocer cómo se determina que una mercancía de importación o exportación está sujeta a una NOM y cuáles son las sanciones aplicables en caso de incumplir dichas normas.

Las NOM en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFSMN)

1. El ordenamiento legal especial que regula a las NOM es la LFSMN, y las define ...

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