La OCDE y los precios de transferencia

AutorComisión de Precios de Transferencia
Páginas5-7
5
ANTECEDENTES Y MECÁNICA PARA DES ARROLLAR UN ESTUDIO
DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Por otra parte, al hablar de “dos o más empresas pertenecientes a un mismo
grupo sujeto a control común”, nos referimos a aquellas empresas que se en-
cuentren en cualquiera de los siguientes supuestos: a) que una de las empresas
participe (directa o indirectamente) en la administración, control o capital de
la otra; o bien, b) que otra(s) empresa(s) participe(n), directa o indirectamente,
en la administración, control o capital de las empresas que realizan el negocio
o la operación.
Cabe advertir desde este momento que, tanto en la doctrina como en la legis-
lación se utilizan expresiones como “empresas asociadas”, “empresas contro-
ladas” o “partes relacionadas” para referirse a las empresas pertenecientes a
un mismo grupo sujeto a control común, por lo que en lo sucesivo utilizaremos
dichas expresiones indistintamente.
Asimismo, conviene también aclarar que, tanto la doctrina como la legislación,
utilizan con frecuencia la expresión “operación(es) controlada(s)” para: a) refe-
rirse a los negocios u operaciones que realizan entre sí partes relacionadas y b)
para distinguirlas de los negocios u operaciones que se realizan entre empresas
independientes,3 a las que se les denomina: “operación(es) independiente(s)”.
2. La OCDE y los precios de transferencia
Desde su creación en 1960, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE) se ha comprometido a promover políticas diseñadas para: a)
conseguir un crecimiento económico y una generación de empleos sustentables
y así elevar el nivel de vida en los países miembros, manteniendo las f‌inanzas
públicas estables, contribuyendo al desarrollo de la economía mundial; b) con-
tribuir a un sano desarrollo económico de todos los países, sean miembros de la
organización o no; c) coadyuvar a la expansión del comercio mundial sobre una
base multilateral, respetando el principio fundamental de no discriminación.4
Es evidente que el problema de la doble tributación internacional representa un
obstáculo, tanto para el intercambio mundial de bienes y servicios como para
el libre f‌lujo de capitales, personas y tecnología. Por esto, el Comité de Asun-
3 Es decir, entre empresas que no se ubican en los supuestos para ser consideradas como partes
relacionadas o empresas asociadas.
4 Cfr. OECD, Model Tax Convention, pref.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR