Pago de cuotas obrero-patronales al IMSS y de aportaciones al Infonavit en 2014

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Introducción

Los trabajadores tienen derecho a recibir las prestaciones en dinero y en especie por cada ramo de seguro comprendido en el régimen obligatorio de la LSS, y que son otorgados por el IMSS, así como a adquirir un crédito para vivienda en el Infonavit, previo cumplimiento de los requisitos legales.

Así, para que los trabajadores disfruten de los derechos y beneficios señalados, el patrón deberá inscribirse ante el IMSS y el Infonavit y dar de alta a los trabajadores a su servicio en estos institutos, pagar las cuotas obrero-patronales y las aportaciones correspondientes.

Aun cuando el IMSS ha puesto a disposición de los patrones el SUA, herramienta que determina los importes de las cuotas obrero-patronales y de las aportaciones de vivienda, precisamos las tasas de financiamiento aplicables a los seguros que integran el régimen obligatorio de la LSS para 2014, además de un caso práctico que detalla el procedimiento a seguir para determinar las cuotas obrero-patronales que deberán enterarse al IMSS durante 2014, así como para realizar el cálculo de las aportaciones patronales al Infonavit.

Obligación de enterar las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda

Los artículos 15, fracciones I y III, de la LSS y 29, fracciones I y II, de la Ley del Infonavit disponen la obligación patronal de inscribirse ante el IMSS y el Infonavit y de dar de alta a los trabajadores a su servicio en estos institutos, lo que genera el derecho para los empleados de recibir las prestaciones en dinero y en especie por cada ramo de seguro comprendido en el régimen obligatorio de la LSS, así como de adquirir un crédito para vivienda en el Infonavit, previo cumplimiento de los requisitos legales.

Sin embargo, para poder recibir las prestaciones que otorgan el IMSS y el Infonavit es necesario que los patrones retengan a sus trabajadores las cuotas obreras y realicen el pago de cuotas patronales y de aportaciones al Infonavit que correspondan.

Para tal efecto, los artículos 15, fracción III, y 39 de la LSS, establecen que los patrones tienen a su cargo las tareas de efectuar la determinación y el entero de las cuotas que les corresponda cubrir como empleadores y aquellas que retengan a los trabajadores a su servicio, además de las aportaciones de 5% y las amortizaciones retenidas a los trabajadores por los créditos otorgados por el Infonavit.

Respecto a las amortizaciones de los créditos de vivienda que el Infonavit proporciona a los trabajadores, el patrón es responsable solidario, por lo que tendrá que efectuar la retención correspondiente a través de las nóminas o listas de raya, ya que con ello se constituirá el importe total que se deberá enterar en forma conjunta con las cuotas patronales al IMSS, de acuerdo con el artículo 38 de la LSS.

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Consecuencias por no...

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