¿Es obligatorio elaborar un cuadro de antigüedades y, de ser así, cuál es el procedimiento para formularlo?
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Soy encargada del área de recursos humanos en una empresa que se dedica a la venta de autos. Recientemente, un trabajador de planta que labora desde hace algunos años en la compañía me solicitó un reporte sobre su antigüedad en ella, mismo que no pude proporcionarle debido a que la empresa no cuenta con un cuadro de antigüedades. He escuchado que las empresas tienen obligación de elaborar uno.
Lectora de Cuautitlán Izcalli, Edomex
Pregunta
¿Es obligatorio elaborar un cuadro de antigüedades y, de ser así, cuál es el procedimiento para formularlo?
Respuesta
Sí; en este sentido, el artículo 158 de la LFT dispone lo siguiente:
158. Los trabajadores de planta y los mencionados en el artículo 156 tienen derecho en cada empresa o establecimiento a que se determine su antigüedad.
Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenará se le dé publicidad. Los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y recurrir la resolución de ésta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Según se aprecia, los trabajadores de planta, los que...
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