Obligaciones en materia de seguridad social que se deben considerar en 2012

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Ante la inminente llegada del año 2012, los patrones deben considerar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, ya que el cumplimiento oportuno de las mismas evitará al patrón hacerse merecedor de las sanciones que establecen las disposiciones en la materia.

En este sentido, las obligaciones en materia de seguridad social que deberán considerar los patrones se dividen de la siguiente manera:

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Al respecto, a fin de que los patrones estén pendientes del cumplimiento de las obligaciones que deben considerar para el año 2012, a continuación se mencionan las más relevantes.

Obligaciones establecidas en la LSS y sus reglamentos

La LSS y sus reglamentos confieren diversas obligaciones que deben cumplir los patrones, mismas que se clasifican de la siguiente manera:

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Obligaciones periódicas

Son aquellas que debe cumplir el patrón de manera continua; entre las obligaciones de este tipo, destacan las siguientes:

Obligaciones Repercusiones en caso de omisión
1 Comunicar las altas y bajas de los trabajadores en el IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio o término de la relación laboral.
Arts . 15, fracción I, de la LSS y 45 y 57 del Racerf . Se sanciona con una multa de 20 a 350 SMGVDF.
Arts . 304-A, fracción II, y 304-B, fracción IV, de la LSS .
2 Presentar al instituto las modificaciones de salarios en las fechas siguientes:
a) Si se trata de salarios fijos, la modificación deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se cambie el salario.
b) En el caso de los salarios variables, la modificación deberá efectuarse dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
c) Cuando se trate de salarios mixtos, si se modifican los elementos fijos del salario, el aviso de modificación deberá presentarse en los primeros cinco días hábiles siguientes a la fecha en que cambie el salario; asimismo, cuando se modifiquen los elementos variables del salario, el cambio deberá presentarse en el plazo establecido en el numeral 2.
Arts . 15, fracción I, 30 y 34 de la LSS .
Se sanciona con una multa de 20 a 125 SMGVDF.
Arts . 304-A, fracción III, y 304-B, fracción II, de la LSS .
3 Determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar su importe al IMSS. Arts . 15, fracción III, y 39 de la LSS . Se sanciona con una multa de 20 a 75 SMGVDF.
Arts . 304-A, fracción IV, y 304-B, fracción I, de la LSS .
4 Retener al trabajador las cuotas que corresponda cubrir. Art . 38 de la LSS . Se sanciona con multa de 20 a 350 veces el SMGVDF.
Art . 304-A, fracción XVII, y 304-B, fracción IV, de la LSS .
5 Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos de los trabajadores, además de cualquier otro dato que exijan la LSS y sus reglamentos.
Los patrones deberán conservar dichos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha.
Art . 15, fracción II, de la LSS .
Se sanciona con una multa de 20 a 75 SMGVDF.
Arts . 304-A, fracción VII, y 304-B, fracción I, de la LSS .

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Obligaciones Repercusiones en caso de omisión
6 Expedir y entregar, a los trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, la constancia de días laborados.
Art. 15, fracción IX, de la LSS.
Se sanciona con una multa de 20 a 75 SMGVDF.
Arts. 304-A, fracciones V y VIII, y 304-B, fracción I, de la LSS.
7 Informar bimestralmente a los trabajadores sobre las aportaciones realizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Art. 180 de la LSS.
Se sanciona con una multa de 20 a 75 SMGVDF.
Arts. 304-A, fracciones V y VIII, y 304-B, fracción I, de la LSS.

Obligaciones en materia de riesgos de trabajo

Las obligaciones que deberán considerar los patrones en materia de riesgos de trabajo son las siguientes:

Obligaciones Repercusiones en caso de omisión
1 Notificar al IMSS los accidentes o las enfermedades de trabajo.
Arts. 51, de la LSS y 22 y 23 del RPM.
Se sanciona con una multa de 20 a 350 SMGVDF.
Arts. 304-A, fracción XII, y 304-B, fracción IV, de la LSS.
2 Presentar la revisión anual de la siniestralidad y determinar la prima en el seguro de riesgos de trabajo.
Art. 74 de la LSS.
Se sanciona con una multa de 20 a 210 SMGVDF. Arts. 304-A, fracción XV, y 304-B, fracción III, de la LSS.
3 Cooperar con el IMSS en la realización de estudios e investigaciones para determinar las causas de los riesgos de trabajo y las medidas preventivas para evitarlos.
Arts. 81, 82 y 83 de la LSS.
Se sanciona con multa de 20 a 75 veces el SMGVDF.
Arts. 304-A, fracción XI, y 304-B, fracción I, de la LSS.

Obligaciones en materia de outsourcing

La LSS señala que cuando se contraten trabajadores para un patrón y participe un intermediario laboral, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador respecto del cumplimiento de las obligaciones de seguridad social.

En este sentido, tanto el patrón como el beneficiario de los servicios contratados tendrán las obligaciones siguientes:

Obligaciones Repercusiones en caso de omisión
1 Comunicar trimestralmente ante la subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario, respectivamente, dentro de los primeros 15 días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate, la información siguiente:
a) De las partes en el contrato: nombre, denominación o razón social; tipo de persona moral de que se trate, objeto social, domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato, RFC y de registro patronal ante el IMSS, datos de su acta constitutiva, tales como: número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, así como nombre de los representantes
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