Otras obligaciones de las personas morales

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas211-218

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Objetivo General

Que el alumno conozca cuáles son las obligaciones fiscales de las personas morales para efectos del ISR.

Objetivos Específicos

Al finalizar el estudio de este capítulo, el estudiante será capaz de:

A. Conocer cuáles son las declaraciones que se deben presentar.

B. Saber cuáles son los plazos y los medios para la presentación de las declaraciones informativas.

C. Comprender cuáles son las consecuencias por la falta de cumplimiento de las otras obligaciones fiscales de las personas morales.

Muchas de las obligaciones de las personas morales se han mencionado a lo largo del presente estudio. El artículo 76, correspondiente al Capítulo IX del Título II de la LISR, establece cuáles son, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

DE LAS OTRAS OBLIGACIONES FISCALES

Además de las obligaciones ya mencionados con antelación existen otras cuyo fundamento es el siguiente:

Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

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Llevar Contabilidad

I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma.

Emitir comprobantes fiscales

II. Expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen.

Emitir comprobantes fiscales por pagos realizados residentes en el extranjero

III. Expedir los comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 48 de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.

Realizar estado de posición financiera

IV. Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.

Determinación del resultado fiscal

V. Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. En dicha declaración también se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

Informar sobre préstamos recibido del extranjero

VI. Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales y mediante la forma oficial que al efecto aprueben dichas autoridades, la información siguiente:

a) El saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero; y

b) El tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y de los accesorios, de cada una

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de las operaciones de financiamiento a que se refiere el inciso anterior.

Presentar declaraciones por medios electrónicos

VII. Presentar las declaraciones a que se refiere este artículo a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general.

Registro de títulos valor

VIII. Llevar un registro de las operaciones que efectúen con títulos valor emitidos en serie.

Documentación comprobatoria de operaciones con partes relacionadas

IX. Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratán-dose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el...

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