Obligaciones de las personas morales

AutorManuel Corral Moreno
Páginas281-311
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR Y DEL IETU PERSONAS MORALES
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CAPITULO X
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
1. OBLIGACIONES GENERALES
El artículo 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece la obliga-
ción a las personas morales que obtengan ingresos de los señalados en
esta Ley, además de aquellas obligaciones establecidas en forma específi-
ca en cada uno de los capítulos; de cumplir con las siguientes:
a) Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Fede-
ración, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley. En operaciones
en moneda extranjera, éstas deberán registrarse al tipo de cambio
aplicable en la fecha en que se concerten.
Para llevar la contabilidad, se incorporan reglas en el artículo 28 del
mencionado Código, para que las personas morales lleven un con-
trol de inventarios de mercancías, materias primas, productos en
proceso y productos terminados, que consiste en un registro para
identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha,
los movimientos de dichos inventarios.
b) De conformidad con el artículo 29 del Código Fiscal de la Federa-
ción y cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expe-
dir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o
por los ingresos que se perciban, los contribuyentes deberán emitir-
los mediante documentos digitales a través de la página de Internet
del Servicio de Administración Tributaria y conservar una copia de
los mismos a disposición de las autoridades fiscales.
Para tales efectos, las personas morales deberán cumplir con las
obligaciones siguientes:
1. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente
(FIEL).
2. Tramitar ante el SAT el certificado para el uso de uno o más
sellos digitales (CSD).
El sello digital permite acreditar la autoría de los comprobantes
fiscales digitales que expidan las personas morales.
3. Los comprobantes fiscales digitales deberán cumplir, adicional-
mente con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del
4. El proceso de remitir al Servicio de Administración Tributaria, el
comprobante fiscal digital vía Internet (CFDI), tiene por objeto:
i) Validar el cumplimiento de los requisitos en los CFD.
EDICIONES FISCALES ISEF
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ii) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
iii) Incorporar el sello digital del SAT.
El SAT podrá autorizar a proveedores de certificación de
CFD para que efectúen el proceso señalado con anterio-
ridad. Asimismo, el SAT podrá revocar dicha autorización
en aquellos casos en que los mencionados proveedores
incumplan con alguna de las obligaciones establecidas por
dicho órgano desconcentrado.
5. El plazo establecido para la entrega o envío a sus clientes del
CFDI será a más tardar dentro de los tres días siguientes a
aquél en que se realice la operación y, en su caso, proporcio-
narles una representación impresa cuando les sea solicitado.
6. Para lograr una incorporación de la totalidad de los contribu-
yentes en el esquema de expedir comprobantes fiscales digita-
les, el Servicio de Administración Tributario tuvo a bien hacerlo
en forma paulatina, toda vez que se han establecido algunas
facilidades administrativas a determinados contribuyentes cu-
yos comprobantes que expidan sigan teniendo validez y que se
enumeran a continuación:
i) Personas morales que emitan comprobantes fiscales di-
gitales a través del servicio de Internet (CDFI) por medio
de los proveedores de servicios autorizados para validar
requisitos, asignar folios e incorporar el sello digital.
ii) Los contribuyentes que opten por cumplir con el inciso an-
terior, podrán hacerlo sin recurrir a un proveedor de certifi-
cación digital, siempre que realicen la expedición del CFDI
a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica
(CFDI) ofrecido por el SAT. RMF 2013 I.2.7.1.2.
iii) Personas morales que durante el ejercicio fiscal de 2010 y
anteriores hayan optado por expedir CFD y los hayan emi-
tido efectivamente, podrán optar por continuar generando
y emitiendo por medios propios CFD, sin necesidad de re-
mitirlos a un proveedor de certificación de CFDI. RMF 2013
I.2.8.3.1.12.
iv) Los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal de-
clarado o por el que hubieren tenido la obligación de de-
clarar, hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos
acumulables que no excedan a $ 4’000,000.00, así como
los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien
actividades estimen que obtendrán ingresos que no exce-
derán a la citada cantidad, podrán optar por expedir com-
probantes fiscales en forma impresa por medio propios o a
través de terceros y contar con los requisitos siguientes:
• Contar con un dispositivo de seguridad, equivalente a un
código de barras bidimensional (CBB) que será propor-
cionado por el SAT para ser utilizado dentro de los dos
años siguientes, inclusive para la devolución del IVA para
turistas extranjeros.

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