Obligaciones de las personas físicas que tributan en este régimen fiscal

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas28-69

Page 28

Los contribuyentes sujetos al régimen de incorporación fiscal, tendrán las obligaciones siguientes:

A Solicitar su inscripción en el RFC

Los contribuyentes que empiecen a tributar en el régimen de incorporación fiscal deberán presentar la solicitud de su inscripción en el RFC, dentro del mes siguiente al día en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que de lugar a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas por sí mismos o por cuenta de terceros.

Al respecto, el artículo 31 del CFF establece que la solicitud de inscripción deberá presentarse en documentos digitales con Fiel, a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el SAT mediante reglas de carácter general.

Según la RMF16, la inscripción en el RFC de las personas físicas residentes en México y personas físicas residentes en el extranjero con y sin establecimiento permanente en México, se realizará conforme a la ficha de trámite 39/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas" del Anexo 1-A de tal resolución.

Las personas físicas que opten por tributar en el régimen de incorporación fiscal, podrán solicitar su inscripción en el RFC, así como la expedición y reexpedición de la constancia de inscripción a dicho registro, ante las oficinas autorizadas de la autoridad fiscal de las entidades federativas correspondientes a su domicilio fiscal, las cuales se encuentran relacionadas en el Portal del SAT.

Las personas físicas que tengan establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que

Page 29

utilicen para el desempeño de sus actividades dentro de la circunscripción territorial de dos o más de las entidades federativas que se encuentran relacionadas en el Portal del SAT, podrán presentar los avisos de apertura o cierre de los citados lugares, ante las oficinas autorizadas de la autoridad fiscal de la entidad federativa que corresponda al domicilio en el que se encuentre el establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo, lugar donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades.

(Arts. 112, fracción I, LISR; 22, fracciones Vil, IXy 23, cuarto párrafo, fracción i, RCFF; Reglas 2A.2y2.4A5, fracción V, RMF16)

B Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales

Las personas físicas que tributen en el régimen de incorporación fiscal deberán conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.

(Art. 112, fracciónll, LISR)

C Registro electrónico de ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio

Las personas físicas que paguen el ISR conforme al régimen fiscal que se analiza en la presente obra deberán registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del CFF, los rubros siguientes del ejercicio correspondiente:

  1. Ingresos.

  2. Egresos.

  3. Inversiones.

  4. Deducciones

Al respecto, la fracción III del artículo 28 del CFF establece que los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el RCFF y las disposiciones de carácter general (reglas misceláneas) que emita el SAT. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

La RMF16 indica que los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal deberán ingresar a la aplicación electrónica "Mis cuentas", disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña.

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquellos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.

Page 30

Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la presentación de su declaración.

(Art. 112, fracción III, LISR; Regla 2.8.1.5, RMF16)

D Entregar a clientes comprobantes fiscales

Las personas físicas que tributen en el régimen de incorporación fiscal deberán entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos, los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del SAT.

En el caso de operaciones con el público en general cuyo importe sea inferior a $250.00, no se estará obligado a expedir el comprobante fiscal correspondiente cuando los ad-quirentes de los bienes o receptores de los servicios no los soliciten, debiéndose emitir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general conforme a las reglas de carácter general (reglas misceláneas) que para tal efecto emita el SAT.

a) Procedimiento para emitir un CFDI en el servicio gratuito del SAT

Para acceder a la aplicación, primero se deberá ingresar a la página electrónica del SAT, www.sat.gob.mx, y aparecerá la siguiente pantalla:

Page 31

Se seleccionará la opción "Factura electrónica", y se desplegará la siguiente pantalla:

Page 32

Se elegirá la liga "Servicio de generación de Factura Electrónica (CFDI)", y se mostrará la siguiente pantalla:

A esta pantalla, denominada "Portal de contribuyentes", también se podrá acceder directamente con la liga https://portalcfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/. En esta pantalla se proporcionarán la clave en el RFC y la contraseña del contribuyente, aunque también se podrá acceder con la Fiel al dar un clic en el botón "Fiel"; hecho lo anterior, se dará un clic en el botón "Entrada", y aparecerá la ventana siguiente:

Page 33

Se dará un clic en la liga "Generación de CFDI", y se desplegará la siguiente pantalla:

Esta pantalla contiene las condiciones y términos del uso del servicio; después de haber leído las condiciones se dará un clic en el recuadro de la leyenda "Aceptar", y se mostrará el siguiente recuadro de Fiel en la misma ventana:

Page 34

Se proporcionarán los datos y archivos de la Fiel -contraseña de clave privada, clave privada (archivo con extensión key) y certificado (archivo con extensión cer)-; después se dará un clic en el botón "Confirmar", y se abrirá el recuadro siguiente:

Se dará un clic en el botón "Aceptar", y aparecerá la ventana siguiente:

Page 35

Se dará un clic en el botón "Firmar", y se desplegará la pantalla siguiente:

Page 36

En esta pantalla se especifican las condiciones generales del servicio, y en la parte superior izquierda de la misma se muestran tres opciones: imprimir, guardar o regresar; en el ejemplo, se dará un clic en el botón "Regresar", y se mostrará la siguiente pantalla:

Se elegirá con un clic la liga "Configuración de datos", y se abrirá la siguiente pantalla:

En esta pantalla se capturarán los datos del emisor del comprobante, como sigue: RFC: JILR8003223N4.

Nombre o razón social: Jiménez López Raúl.

Régimen fiscal: régimen de incorporación fiscal, persona física.

Domicilio fiscal: calle (Flor de loto), número ext. (245), número int. (25), colonia (Del valle), delegación (Benito Juárez), estado (Distrito Federal), país (México), código postal (08030).

Page 37

También se elegirá con un clic el espacio de la opción "Mensaje para presentación impresa" a efecto de que el comprobante incluya la leyenda "Este documento es una representación impresa de un CFDI".

Al terminar el registro de datos se dará un clic en el botón "Guardar", y se desplegará la siguiente pantalla:

Se elegirá con un clic la liga "Capturar Comprobante", y aparecerá la siguiente pantalla:

Page 38

En esta pantalla se procederá a llenar los datos del comprobante; para tal efecto hay tres secciones:

Emisor. Se proporcionarán nuevamente los datos del contribuyente que va a emitir el CFDI.

Receptor. Se capturarán los datos del cliente a quien se le entregará el CFDI.

Comprobante. Se proporcionarán otros datos del comprobante, como son: el concepto, los impuestos trasladados y retenidos y otras opciones adicionales.

La pantalla que se muestra es la correspondiente a la sección "Emisor", y en ella se proporcionarán de nuevo los datos de este:

Page 39

La pantalla también solicita el domicilio de la sucursal o establecimiento en donde se emita el comprobante, cuando este no se expide en el domicilio fiscal. Dado que no es el caso, una vez que se hayan proporcionado de nuevo los datos del emisor, se dará un clic en el botón "Siguiente", y se abrirá la siguiente sección para manifestar los datos del receptor del comprobante:

Page 40

En la pantalla se registrarán la clave en el RFC y el nombre o razón social del receptor del comprobante; opcionalmente, también se podrá capturar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR