Obligaciones de los Patrones. Artículos 132 y 133
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 259-271 |
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Obligaciones patronales
132.- Son obligaciones de los patrones:
Observar las normas de trabajo
I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
Pagar salarios e indemnizaciones conforme a lo pactado
II. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;
Proporcionar herramientas de trabajo en buen estado
III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
Comentario:
Al respecto, el artículo 20 del RFSST, vigente a partir del 13 de febrero de 2015, establece que para la utilización de maquinaria, equipo y herramientas, los patrones deberán cumplir con lo siguiente:
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1. Elaborar un estudio para analizar el riesgo a que están expuestos los trabajadores;
2. Contar con un programa específico para su revisión y mantenimiento;
3. Contar con los procedimientos para su operación y mantenimiento;
4. Instalar protectores y dispositivos de seguridad cuando así proceda;
5. Promover aspectos de tipo ergonômico en su uso;
6. Proporcionar el equipo de protección personal requerido para su operación;
7. Informar a los trabajadores sobre su uso, conservación, mantenimiento, lugar de almacenamiento y transporte seguro;
8. Capacitar y adiestrar a los trabajadores para su operación segura, y
9. Llevar los registros sobre los resultados de su revisión y mantenimiento.
Proporcionar lugar de guarda para herramientas de trabajo
IV. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;
Poner a disposición de los trabajadores sillas suficientes
V. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;
No maltratar a los trabajadores
VI. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;
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Expedir periódicamente constancias de días laborados
VII. Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;
Expedir a solicitud del trabajador una constancia sobre los servicios de éste
VIII. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;
Permitir a los trabajadores desempeñar servicios electorales, censales, etcétera.
IX. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;
Permitir a los trabajadores faltar, a fin de desempeñar comisiones accidentales
X. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años;
Dar a conocer a los trabajadores los puestos y vacantes por cubrir
XI. Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse;
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Establecer escuelas
XII. Establecer y sostener las escuelas "Artículo 123 Constitucional", de conformidad con lo que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública;
Comentario:
Por disposición establecida en el artículo 123, apartado A, fracción XII, párrafo tercero de la CPEUM, toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, situada fuera de las poblaciones, está obligada a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad.
Colaborar con las autoridades en materia de alfabetización
XIII. Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores;
Sostener estudios técnicos, industriales o prácticos de algunos trabajadores o hijos de éstos
XIV. Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en estos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año por lo menos;
Proporcionar capacitación y adiestramiento
XV. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo lII.Bis de este Título;
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Comentario:
El artículo 7o., fracción XII del RFSST, vigente a partir del 13 de febrero de 2015, establece que es obligación de los patrones capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de riesgos y la atención a emergencias, de conformidad con las actividades que desarrollen.
El incumplimiento de esta obligación será sancionada con multa de 250 a 5,000 veces el SMGVDF, en términos del artículo 117, fracción II del propio RFSST
Es de observar que esta sanción ya se unifica con la prevista en el artículo 994, fracción V de la LFT.
Observar las medidas de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las preventivas y correctivas
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Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en...
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