Obligaciones en Materia de Pagos Provisionales y Mensuales Definitivos 2014

AutorHonoré A. Bornacini Hervella/Vicente Romero Said
Páginas105-108

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Obligaciones en Materia de Pagos Provisionales y Mensuales 2014

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Periodo de Presentación:

? Fecha de Pago: día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponde el pago y de acuerdo con el ART-12 CFF cuando la fecha coincida con viernes o día inhábil, se prorroga al día hábil siguiente, además está la opción del zodiaco fiscal, establecida en el ART-5.1. de Decreto que Compila diversos Estímulos Fiscales y Establece Medidas de Simplificación Administrativa publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.

Presentación de Declaraciones en Formatos y Medios Electrónicos (ART-31 CFF):

? Utilizando la Firma Electrónica Avanzada (FIEL).

? Los formatos electrónicos se darán a conocer a través de la página del SAT cuando menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlos.

? Existe la obligación de informar a las autoridades las razones por las cuales no se efectúa el pago provisional o mensual correspondiente al contribuyente.

Procedimiento (Regla II.2.6.5.1. RMF14):

? Para efectos del ART-20-PFO-7 y 31-PFO-1 del CFF y 53 del RCF, las PM y PF, seguirán el siguiente procedimiento:

? Aplicación electrónica:

• I. Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos”, “Presentación de Declaraciones”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su Contraseña o la FIEL.

? Periodo a declarar y tipo de declaración:

• II. Seleccionarán el periodo a declarar y el tipo de declaración, pudiendo optar por llenar los datos solicitados en línea o hacerlo fuera de línea.

? Despliegue de obligaciones:

• III. El programa automáticamente mostrará las obligaciones registradas en el RFC del periodo seleccionado, así como el listado completo de obligaciones fiscales existentes. En los casos en que el contribuyente deba presentar declaraciones derivadas de obligaciones no registradas, el programa le mostrará un mensaje para que presente el aviso al RFC que corresponda en los términos de los Capítulos II.2.3 a II.2.4., previamente al envío de su declaración.

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• Cuando el programa muestre obligaciones fiscales distintas a las manifestadas ante el RFC, se deberá realizar la aclaración respectiva por Internet o acudir ante cualquier Módulo de Servicios Tributarios para efectuarla, debiendo entre tanto, cumplir con las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto.

? Captura de la información:

• IV. Para el llenado de la declaración se capturarán los datos habilitados por el programa citado. El sistema, a elección, puede realizar los cálculos aritméticos en forma automática, o se podrán capturar manualmente.

• En el caso de declaraciones complementarias o de corrección fiscal, el programa desplegará los datos de la declaración anterior que se complementa o corrige.

? Envío de la declaración:

• V. Concluida la captura, se enviará la declaración a través de la página de Internet del SAT. La citada dependencia enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, la fecha de presentación, el importe total a pagar, la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago así como la fecha límite en que éste deberá realizarse y el sello digital generado por dicho órgano.

? Pago con línea de captura:

• VI. El...

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